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fundamentos filosóficos del derecho - escuela de derecho - universidad central de chile

Cátedra

¡¡¡Ùltima oportunidad!!!

 

Los/as estudiantes que no hayan dado el Control recuperativo el pasado Lunes, tienen una última oportunidad de rendir el Control Recuperativo 2, el Martes 5 de Diciembre de 2006 a las 18:30 horas en lugar que se avisará en la Escuela.

Entra toda la materia que se ha descrito en las instrucciones anteriores (TODA LA MATERIA).

Se reitera que NO HABRÁ OTRA OPORTUNIDAD.

Saludos

Últimas informaciones

 

1.- Las notas de los Ensayos fueron publicada en la Facultad el día viernes y las reproducimos aquí, junto a las demás del curso: En la primera columna se observarán las notas de los Ensayos, en segundo lugar las calificaciones del Control y en tercer lugar los promedios de Nota.

Abuhanak                    5,5                   -                      - 

Acevedo                    4,0                     5,9             5,0                                                                           

 Aliaga                          4,0                   -                      - 

Allende                        3,2                   5,4                   4,3 

Ampuero                     5,7                   5,9                  5,8 

Aravena                       4,3                   -                      - 

Arcos                          5,0                   -                      - 

Baeza                          3,8                   -                      - 

Barra                           3,0                   4,6                   3,8 

Bergeon                       4,5                   5,4                   5,0 

Caballero                     3,0                   5,3                   4,2 

Cáceres                       -                      5,2                   - 

Campusano                 -                      -                      - 

Carrasco Edo.             5,1                   6,6                   5,9 

Carrasco Clau             5,3                   4,8                   5,1 

Castillo                       4,0                   -                      - 

Cid                              4,0                   5,3                   4,7 

Contreras Pau              -                      -                      - 

Contreras Sus              -                      5,1                   - 

Correa                         4,1                   4,6                   4,4 

Cortés                         4,3                   -                      - 

Cortés-Monroy            4,9                   4,4                   4,7 

Dauden                        4,6                   5,8                   5,2 

Duarte                         3,7                   6,0                   4,9 

Escobar                       4,5                   6,0                   5,3 

Eyzaguirre                    4,7                   -                      - 

Farías                          5,0                   -                      - 

Gálvez                         5,2                   3,7                   4,5 

García                         4,3                   4,7                   4,5 

González Yer               4,7                   3,4                   4,1 

González Ósc               5,5                   5,2                   5,4 

Inostroza                     3,5                   5,1                   4,3 

Kormylo                      -                      -                      - 

Labra                          4,2                   5,3                   4,8 

Lazo                            4,6                   5,0                   4,8 

Lizama                         4,0                   5,3                   4,7 

Morales                       4,7                   5,3                   5,0 

Muñoz                         -                      5,5                   - 

Nallar                          5,2                   6,4                   5,8 

Navarro                       5,3                   5,0                   5,2 

Negrete                       4,5                   5,2                   4,9 

Peralta                         4,1                   5,1                   4,6                               Prieto                          3,8                   4,4                   4,1 

Ramírez                       4,0                   -                      - 

Retamal                       5,0                   6,6                   5,8 

Ríos                             3,8                   -                      - 

Rivera                          -                      -                      -

Rizik                            2,0                   -                      - 

Rodríguez                    5,8                   5,3                   5,6 

Rojas                           4,9                   5,6                   5,3 

Salazar                        2,0                   5,5                   3,8 

Salcedo                       4,7                   5,4                   5,1 

Sánchez                       3,5                     5,6                 4,6 

Santiago                      6,1                   -                      - 

Santis                          4,3                   5,2                   4,8 

Seguel                         6,0                   6,3                   6,2 

Soriano                        5,0                   -                      - 

Sotelo                          5,0                   5,8                   5,4 

Soto                            4,0                   5,6                   4,8 

Toro                            -                      -                      - 

Ugarte                         4,3                   5,9                   5,1 

Varas                          -                      -                      - 

Vásquez                      1,0                   -                      - 

Velásquez                    3,8                   -                      - 

Viveros                        -                      -                      - 

Yáñez                          5,2                   5,4                   5,3 

  Existen dos causales que autorizan a rendir Prueba recuperativa: la primera es que el o la Estudiante le falte rendir una nota, caso en el cual la nota que obtenga en la Recuperativa completará la flatante; y también pueden rendirla aquello/as Estudiantes que de la dos notas rendidas les dé un promedio rojo, caso en el cual la nota de la Recuperativa se promediará con la peor nota que tenga el o la estudiante.

  Los/as Estudiantes que se encuentran autorizados para rendir la Prueba Recuperativa el Martes 26 de Noviembre de 2006 a las 8:15 horas son:

 

Abuhanak

Aliaga 

Aravena

Arcos 

Baeza

Barra

Cáceres

Castillo

Contreras Susana

Cortés

Eyzaguirre

Farías

Muñoz

Ramírez

Ríos

Rizik

Sánchez

Santiago

Soriano

Vásquez

Velásquez

2.- Los contenidos son los mismos del Primer control, a los que se agregan en Ayudantía: Marx (que pueden ver en este blog) y la Posmodernidad (que puden ver en http://es.wikipedia.org/wiki/Postmodernidad) y en Cátedra la materia de la última clase que fue o sea La dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos y la Seguridad jurídica. Como ayuda, a continuación publicamos las preguntas que se realizaron en el Primer Control:

 

  • Explique brevemente en qué consiste el método cartesiano o racionalista.
  • Describa cuál es la clasificación de las ideas que realiza Descartes.
  • Explique las tres dimensiones del Imperativo categórico de Kant y Argumente por qué las tres dimensiones del Imperativo categórico de Kant fundan la idea moderna de Autodeterminación moral.
  • Explique por qué la Dialéctica hegeliana implica la "inclusión del tercer término" en la Lógica y explique por qué este método puede ser efectivo para comprender fenómenos complejos.
  • Explique la doctrina Iusnaturalista como una posición que afirma la relación entre moral y derecho.
  • De un concepto de Iusnaturalismo que abarque o se refiera a estas cuatro dimensiones: i) Justicia; ii) Orden natural; iii) Orden positivo; iv) Relación entre el orden natural y el orden positivo.
  • De los enfoques estudiados, proporcione 2 definiciones o conceptos distintos del Poder.
  • ¿Por qué la validez o fundamentación histórica son la base de una fundamentación positiva o positivista de los Derechos Humanos?
  • ¿Cuáles son las relaciones principales que se dan entre los fenómenos del Poder y del Derecho?
  • De un concepto de Iuspositivismo que abarque o se refiera a estas cuatro dimensiones: i) Justicia; ii) Orden positivo; iii) Eficacia normativa; iv) Seguridad jurídica.

3.- A quienes lo soliciten vía mail (fundamentofilosofico@gmail.com) se les enviará el material ofrecido para preparar la Prueba.

4.- Por último, a quienes lo soliciten vía mail se les enviarán los comentarios y calificaciones específicas de los Ensayos. Se puede adelantar que la Pauta de Corrección fue la siguiente:

 

  1. Formato y bibliografía
  2. Método
  3. Gramática
  4. Contenido y Originalidad
  5. Dificultad
  6. Plazo

  Saludos y suerte,

Cualquier otra información solicitarla a fundamentofilosofico@gmail.com, indicando su nombre.

 

 

 

         

 

Nuevas instrucciones para la confección del Ensayo

 

1. Lista de Estudiantes inscritos y tema de Ensayo:

 

 

Nombre

Tema

Juan Abuhanak

Relación entre el derecho y la moral

Felipe Acevedo

El Poder como concepto en el Pensamiento de Georges Burdeau

Carolina Allende

Los tres pensadores de la Hermenéutica de la sospecha (Kart Marx, Friedrich
Nietzsche y Sigmund Freud).

Brisa Ampuero

La ética del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos

Christopher Aravena

El derecho como hecho y ciencia

Luis Arcos

Origen del sistema político o del
poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke,
Rousseau)

Fernando Baeza

Relación del Derecho Positivo con el Derecho Natural

Gastón Bergeon

El Poder como concepto en el Pensamiento de Georges Burdeau

Eduardo Carrasco

Fundamentación de los Derechos Humanos en el Iusnaturalismo o Derecho Natural.

Cristian Cid

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Francisco Correa

 Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Ma. Verónica Cortés-Monroy

El Poder como concepto en el Pensamiento de Michel Foucault

Miguel Dauden

El imperativo categórico de Immanuel Kant

Sebastián Duarte

Fundamentación moral del Estado Liberal en el Pensamiento de Jürgen Habermas.

Paulina Echeverría 

La Justicia como valor del Derecho

Liza Escobar

Derecho y Moral

Maximiliano Farías

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Jorge García

El Poder como concepto en el Pensamiento de Georges Burdeau

Oscar González

El Imperativo
categórico de Immanuel Kant

Yeraldine González

El concepto de justicia en el pensamiento tomista

Catalina Labra

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Marcela Lazo

Los tres pensadores de la hermenéutica de la sospecha ( Freud, Marx y Nietzsche)

Maria Paz Lizama

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Sebastián Morales

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Pilar Negrete

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau).

Felipe Retamal

Fundamentación de los Derechos Humanos en el Iuspositivismo o Positivismo Jurídico

Luis Ríos 

La justicia como valor del derecho

Yanara Rojas

Justicia para Sto Tomás de Aquino

Janet Salazar

Ética en el pensamiento contemporáneo

Gastón Sánchez

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau).

Roberto Santis

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Javier Seguel

La Posmodernidad como Fin de la filosofía (Jean Francois Lyotard, Jacques Derrida, Michel Foucault).

Leonardo Sotelo

Diferencias entre validez y eficacia de una norma jurídica

Felipe Velásquez

Relación entre Derecho Natural (Iusnaturalismo) y Derecho Positivo (Iuspositivismo)

Mario Yáñez

La justicia social en el pensamiento Socialdemócrata

 

 

2. Nuevo plazo y condiciones para los no inscritos: se abre un nuevo plazo para que los no inscritos obtengan tema para su trabajo, pero bajo nuevas condiciones, puesto que quienes no estén inscritos deben enviar un mail a fundamentofilosofico@gmail.com indicando su nombre y que son parte del curso y a la brevedad se les indicará cuál es el tema que deben desarrollar. El último plazo para comunicarse con el ayudante solicitando tema es el viernes 3 de Noviembre del presente año. Quienes no tengan tema obtendrán por nota de ensayo un 1.

3. Aclaración: aquellos/as Estudiantes que hayan inscrito temas donde se nombre a varios autores (por ejemplo: Hobbes, Locke, Rousseau) pueden centrar su trabajo en cualquiera de ellos o en todos los nombrados a su elección, siempre que hagan una pequeña introducción al tema refiriéndose brevemente a todos ellos.

4. Recomendaciones bibliográficas: antes del 5 de noviembre se publicará en este blog una lista de referencias bibliográficas por cada tema, sólo a modo de sugerencia y para ayudarlos en su trabajo.

Instrucciones para la confección del Ensayo

 

Ensayo

 

1. Descripción: La actividad consiste en el desarrollo de un Ensayo acerca de los temas filosóficos y iusfilosóficos comprendidos en las materias vistas en el Taller de "Fundamentos Filosóficos del Derecho". Esta actividad será en definitiva calificada con una nota que corresponde al 50% del ramo, que complementará a la nota que el/la Estudiante obtenga en el Control del 3 de Noviembre del corriente año.

2. Aspectos Relevantes: El principal aspecto a calificar es el método de exposición y reflexión que el/la Estudiante emplee. Es decir, más que la profundidad del contenido elegido se tomará en cuenta el esfuerzo puesto en la investigación y exposición, la sensatez de la ideas que se expresen y la coherencia y consistencia que se demuestre entre las hipótesis que se planteen y las conclusiones a las que se lleguen.

Además, se destaca que se pondrá énfasis al calificar los trabajos en la correcta utilización de referencias bibliográficas.

3. Formato: El Ensayo debe ser tener una extensión mínima de 5 páginas y una extensión máxima de 7 páginas, tamaño Carta, sin Portada ni Carátula. Cada párrafo debe ir con un interlíneado 1,5 líneas ("espacio y medio"), escrito con fuente "Times New Roman", de tamaño 12.

Además, es necesario destacar que el Ensayo no debe ser entregado en forma impresa, sino en formato digital al correo electrónico del Taller: fundamentofilosofico@gmail.com.

4. Plazo de Inscripción: El plazo final para inscribir el trabajo es el viernes 27 de octubre de 2006, con el Ayudante.

Además se acepta la inscripción de Tema por correo electrónico al mail del Taller (fundamentofilosofico@gmail.com), señalando: Nombre completo, Tema y una somera descripción de la bibliografía a utilizar.

5. Plazo de Entrega: El plazo final de entrega de los trabajos, en formato digital en el correo electrónico del Taller (fundamentofilosofico@gmail.com), finaliza impostergablemente el día viernes 10 de Noviembre de 2006 a las 23:59 horas.

6. Temario: Los temas que la Cátedra propone son los siguientes:

 

  • i. Concepto de Justicia en el pensamiento Tomista (de Santo Tomás de Aquino).

 

  • ii. La Justicia como valor del Derecho.

 

  • iii. El Poder como concepto en el Pensamiento de Max Weber.

 

  • iv. El Poder como concepto en el Pensamiento de Georges Burdeau.

 

  • v. El Poder como concepto en el Pensamiento de Michel Foucault.

 

  • vi. Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau).

 

  • vii. Fundamentación de los Derechos Humanos en el Iusnaturalismo o Derecho Natural.

 

  • viii. Fundamentación de los Derechos Humanos en el Iuspositivismo o Positivismo jurídico.

 

  • ix. El Derecho como Hecho y como Ciencia.

 

  • x. Distinción entre Ciencia y Filosofía.

 

  • xi. Diferencias entre Validez y Eficacia de una norma jurídica.

 

  • xii. Relación entre Derecho Natural (Iusnaturalismo) y Derecho Positivo (Iuspositivismo).

 

  • xiii. Ética en el Pensamiento Contemporáneo.

 

  • xiv. Ética abierta y Ètica cerrada.

 

  • xv. El Imperativo categórico de Immanuel Kant.

 

  • xvi. La Dialéctica de G.W.F Hegel

 

  • xvii. Fundamentación moral del Estado Liberal en el Pensamiento de Jürgen Habermas.

 

  • xviii. Teoría de la Justicia en el Pensamiento de John Rawls.

 

  • xix. Los tres pensadores de la Hermenéutica de la sospecha (Karl Marx, Friedrich Nietzsche y Sigmund Freud).

 

  • xx. La Posmodernidad como Fin de la filosofía (Jean Francois Lyotard, Jacques Derrida, Michel Foucault).

 

  • xxi. La Posmodernidad como transformación del Sistema filosófico (Jürgen Habermas, Karl-Otto Apel).

 

  • xxii. La Posmodernidad como transformación Hermenéutica de la filosofía (Alasdair MacIntyre, Paul. Ricoeur, Hans-Georg Gadamer, Martin Heidegger).

Cualquier otro Tema que ustedes propongan deben hacerlo inscribiéndose dentro de plazo en el correo electrónico del Taller (fundamentofilosofico@gmail.com), señalando su nombre, el tema propuesto y una somera bibliografía a emplear. A la brevedad se les responderá si el Tema está aprobado, para que inicien el trabajo.

 

 

Analítica del Poder: en torno a Michel Foucault - Óscar Godoy

 

  El texto pude ser accedido AQUÍ. Se requiere tener Acrobat Reader.

Los Derechos Humanos - Las tesis de Bobbio y de Beuchot

  ¿FUNDAMENTACIÓN O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
  LAS TESIS DE BOBBIO Y DE BEUCHOT

  Ángel Hernández*

  El problema filosófico de los derechos humanos no puede ser disociado del estudio de los problemas históricos, sociales, económicos, psicológicos, inherentes a su propia realización: el problema de los fines del de los medios. Esto significa que el filósofo no está solo. ‘‘El filósofo que se obstina en permanecer solo termina por condenar la filosofía a la esterilidad’’. (Norberto Bobbio).

  En un ensayo publicado a mediados de la década de los sesenta, Norberto Bobbio afirmó que ‘‘el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos, como el de protegerlos’’ (1991:61). Esta polémica frase forma parte de un trabajo en el que se cuestiona la doble ilusión que encierra la búsqueda de un fundamento absoluto de los derechos humanos. De acuerdo con Bobbio, durante mucho tiempo los iusnaturalistas han tratado de encontrar argumentos ‘‘irresistibles’’ para mostrar que los derechos humanos se derivan directamente de la naturaleza del hombre. Para quienes adoptan esta perspectiva, el carácter irresistible de esos argumentos supuestamente sería una especie de garantía para obtener un reconocimiento más amplio de esos derechos.

Frente a esta concepción, Bobbio presenta una serie de argumentos para mostrar, primero, que la tarea de encontrar un fundamento absoluto es una tarea condenada al fracaso; y segundo, que la justificación última de los derechos humanos no es una condición necesaria ni suficiente para su plena realización.

En un libro publicado recientemente en México, Mauricio Beuchot se propuso realizar una búsqueda del núcleo ontológico de los derechos humanos. Frente al descrédito de las concepciones metafísicas y ante la desconfianza que existe cuando se habla de las ‘‘naturalezas o esencias’’, Beuchot anuncia en esa obra el retorno del iusnaturalismo, es decir, el retorno de una concepción que sostiene que el derecho natural es independiente del positivo, anterior a él y su fundamento. Después de recorrer las
sinuosas veredas del iusnaturalismo tomista de la escuela de Salamanca (Vitoria, Soto y Las Casas), Beuchot concluye: ‘‘...nos parece que sólo con la fundamentación filosófica de los derechos humanos que hemos hecho podemos aportar nuestro grano de arena para ayudar a todos aquellos que se empeñan por conseguir ese bien (justicia y paz) que todos deseamos’’ (1995: 172). Aparentemente, una vez conocidos los argumentos irresistibles que muestran cuál es el fundamento último de los derechos humanos, nadie podría negarse a reconocerlos y a respetarlos.

  ¿Por qué ahora, después de poco más de treinta años, el tema del fundamento de los derechos humanos se vuelve a plantear con fuerza renovada? En las páginas que siguen intentaré ensayar una respuesta a esta pregunta a partir del análisis tanto de los argumentos que tienden a restar importancia al problema de la fundamentación absoluta de los derechos humanos, como de aquellos que niegan el carácter ilusorio de tal fundamentación.

Los argumentos de Bobbio

  Bobbio considera que la fundamentación de los derechos humanos no es un problema inexistente, sino un problema que ha sido resuelto satisfactoriamente sobre todo a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde su punto de vista, el documento aprobado por 48 países miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 ‘‘representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado humanamente fundado y, por tanto, reconocido: esta prueba es el consenso general acerca de su validez’’ (1991: 64). En este sentido, la búsqueda del fundamento absoluto de los derechos humanos es sustituida por una fundamentación histórica en la que se destaca el proceso a partir del cual un sistema de principios o valores es aceptado universalmente. En su argumentación es importante distinguir dos planos distintos: los argumentos para contrarrestar la doble ilusión de encontrar un fundamento absoluto de los derechos humanos y los argumentos contra el derecho natural.

  Argumentos contra la doble ilusión del fundamento absoluto. Para mostrar que toda búsqueda del fundamento absoluto está infundada, Bobbio hace referencia a cuatro dificultades: 1) ‘‘derechos humanos’’ es una expresión muy vaga. Las definiciones que se han dado o son tautológicas (‘‘derechos humanos son aquellos que pertenecen al hombre en cuanto hombre’’), o dejan al margen su contenido y destacan algún rasgo deseable de esos derechos (‘‘derechos humanos son aquellos que pertenecen o deberían pertenecer a todos los hombres’’), o bien cuando hacen referencia al contenido introducen términos de valor sujetos siempre a interpretaciones diversas (‘‘derechos humanos son aquellos cuyo reconocimiento es condición necesaria para el perfeccionamiento de la persona’’). Por tanto, si no existe una noción precisa de los derechos humanos, es difícil encontrar una fundamentación absoluta; 2) los derechos humanos constituyen una clase variable que se ha modificado y continúa modificándose. Derechos que anteriormente se consideraban absolutos, actualmente han sido sensiblemente limitados; otros que no se mencionaban siquiera, ahora están incorporados en todas las declaraciones. Por tanto, no se puede dar un fundamento absoluto de derechos que son históricamente relativos; 3) la clase de los derechos humanos también
es heterogénea. Entre los derechos incluidos en una misma declaración existen pretensiones distintas e incluso incompatibles entre sí (vgr. el derecho de expresión del artista y el derecho del público a no ser ofendido). Por tanto, las razones que sirven para sostener a unas no sirven para otras; 4) existen derechos que son antinómicos, es decir, que la realización integral de unos impide la de los otros. Es el caso, por ejemplo, de los derechos individuales y los derechos sociales, que no pueden tener el mismo fundamento absoluto.

  En seguida, Bobbio expone tres argumentos para dejar en claro que la fundamentación absoluta de los derechos humanos no es una garantía para su plena realización: 1) los derechos humanos no se han respetado más en la época en que los pensadores estaban de acuerdo en la creencia de haber encontrado en la naturaleza humana argumentos irresistibles para defenderlos; 2) a pesar de la crisis de los fundamentos, en los últimos decenios la mayor parte de los gobiernos del mundo han proclamado de común acuerdo una Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual significa que han encontrado buenas razones para hacerlo. Por ello, ahora no se trata de buscar ‘‘la razón de las razones’’, sino las mejores soluciones para protegerlos; 3) la plena realización de los derechos hu-
manos no depende sólo de las buenas razones aducidas para demostrar su bondad absoluta ni tampoco de la buena voluntad de los gobernantes, sino más bien de la transformación de ciertas condiciones históricas y sociales (1991: 53-62).

Argumentos contra el derecho natural. Bobbio problematiza las nociones de ‘‘derecho’’ y ‘‘naturaleza’’ a partir de seis argumentos: 1) El derecho es un conjunto de reglas de la conducta humana que tienen la capacidad de hacerse valer por la fuerza. El derecho natural no cuenta con esa fuerza coercitiva; por tanto, el derecho natural no puede llamarse ‘‘derecho’’; 2) El fin del derecho es la conservación de la sociedad humana. El derecho natural no ayuda a alcanzar ese fin en la medida en que no puede garantizar a los hombres la seguridad de su existencia, por tanto, el derecho natural
no cumple con la noción de derecho; 3) Actualmente, no es posible recurrir al derecho natural para decidir las controversias entre los estados, ni para decidir las controversias entre el gobierno y el pueblo, ni tampoco para llenar las lagunas del derecho positivo; 4) La palabra ‘‘naturaleza’’ es equívoca. El llamado ‘‘estado de naturaleza’’ ha sido interpretado por algunos pensadores como la ‘‘paz’’ y por otros como la ‘‘guerra’’, por tanto, existen diversas interpretaciones, incluso rivales, sobre el con-tenido de la ley natural y el derecho natural; 5) Aun cuando se llegara a un acuerdo sobre lo que es ‘‘natural’’, no sería posible llegar a un acuerdo unánime sobre lo que es justo por ser natural o injusto por oponerse a lo natural; 6) Aun cuando hubiera acuerdo acerca de lo que es justo por el hecho de ser natural, de ahí no se seguiría que ese acuerdo fuera válido para el momento actual, ya que todas las corrientes filosóficas de los siglos XIX y XX han socavado la fuerza de sugestión del mito de la ‘‘naturaleza’’ al considerar la historia como una creación no del hombre en abstracto, sino de los hombres concretos que desarrollan sus actividades en contextos económicos y culturales diversos (1995: 123-135).

  Bobbio sostiene que los derechos humanos son derechos históricos que han surgido gradualmente y no todos a la vez y para siempre. En este proceso de formación, se distinguen tres fases: el nacimiento de los derechos humanos, en tanto derechos naturales, en las teorías filosóficas del iusnaturalismo moderno; la positivación de esos derechos en el ámbito de los diversos estados nacionales; y, finalmente, su afirmación al mismo tiempo positiva y universal en la comunidad de todas las naciones: ‘‘...los derechos humanos nacen como derechos naturales universales, se desarrollan como derechos positivos particulares, para encontrar al fin su plena realización como derechos positivos universales’’ (1991: 68). En el primer caso, en tanto derechos naturales únicamente pensados, los derechos humanos no son otra cosa que la expresión de una noble exigencia; en el segundo, en tanto derechos positivos, los derechos humanos obtienen el respaldo de la fuerza coercitiva del Estado-nación; en el tercero, el Estado que no reconozca o que viole sistemáticamente los derechos aceptados por la vía del consenso, puede incluso ser obligado a respetarlos por la presión de la comunidad internacional. Es claro que independientemente de sus críticas al iusnaturalismo, Bobbio le concede una doble función histórica: la de ser el punto de partida de los derechos humanos y la de poner límites al poder del Estado (1991: 42 y 119).

El anunciado retorno del iusnaturalismo

Está fuera de discusión que la doctrina del Derecho natural es tan antigua como la propia filosofía occidental. En esto coinciden tanto Norberto Bobbio como Mauricio Beuchot. Uno de los criterios que sirve para distinguir el iusnaturalismo antiguo del moderno reside en el carácter objetivo lo subjetivo del derecho. De acuerdo con Bobbio, toda norma jurídica es imperativo-atributiva, es decir, impone una obligación a un sujeto al tiempo que atribuye un derecho a otro. ‘‘Ahora bien, el iusnaturalismo clásico y medieval había puesto el acento sobre el aspecto imperativo de la ley natural más que sobre el aspecto atributivo; mientras la doctrina moderna de los derechos naturales pone el acento sobre el aspecto atributivo más que sobre el imperativo’’ (1991: 41). En el primer caso, la ley natural impone obligaciones; en el segundo, atribuye derechos.

  Bobbio ubica el paso de la doctrina tradicional del derecho natural (objetivo) a la doctrina moderna de los derechos naturales (subjetivos) en las grandes construcciones teóricas de Hobbes y sobre todo Locke (siglo XVII), a quien llama el ‘‘padre del iusnaturalismo moderno’’. Beuchot, por su parte, defiende dos tesis histórico-filosóficas que le sirven como punto de partida para anunciar el retorno del iusnaturalismo. De acuerdo con la primera, los que ahora llamamos ‘‘derechos humanos’’ son los que eran llamados ‘‘derechos naturales’’ en la tradición escolástica del siglo XVI, principalmente en la escuela tomista de Salamanca. En la segunda tesis establece que fue precisamente Bartolomé de las Casas el que vio más claramente esos derechos al defender la idea de que los indios y negros eran también miembros de la especie humana (1995: 92-93).

  A través de una argumentación histórico-filosófica, Beuchot muestra que en la escuela tomista salmantina confluyeron tres corrientes de pensamiento: el nominalismo ockhamista que aportó la noción subjetiva del derecho, el humanismo renacentista que puso de relieve la dignidad del hombre, y la concepción tomista de la naturaleza humana que hizo  posible defender la universalización de los derechos humanos. De todos es conocido que el iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII no sólo se resistió a reconocer los derechos de los pueblos no europeos –sobre todo americanos y africanos–, sino que buscó la manera de justificar su violación sistemática.

  Desde la perspectiva de un tomismo renovado a partir de ciertos planteamientos recientes de la filosofía analítica que conciben a los derechos humanos como derechos morales, Beuchot señala que existen buenas razones para diluir las críticas de Bobbio al derecho natural. En términos generales, y en correspondencia con las objeciones de Bobbio al derecho natural, los argumentos de Beuchot se desarrollan en torno a seis grandes líneas: 1) en la expresión ‘‘derecho natural’’ la palabra ‘‘derecho’’ no es unívoca ni equívoca, sino analógica. Es cierto que el sentido más propio de esa palabra es el que hace referencia al carácter coercitivo que tiene la ley; no obstante, el derecho natural puede llamarse derecho porque su fuerza radica en la obligación moral, en la fuerza de la conciencia y no sólo en los buenos deseos; 2) en la concepción tomista, el estado natural del hombre no reside en su parte animal, sino en su racionalidad. La razón, también según esa concepción, no puede ir en contra del hombre y está dirigida al bien común; 3) en el sistema tomista el derecho natural tiene la función
de iluminar con sus principios el ordenamiento del derecho positivo, de tal modo que si éste lo contradice es injusto. El derecho positivo sería el cumplimiento y desarrollo de los principios establecidos en el derecho natural; 4) los desacuerdos en cuanto al contenido del dere-cho natural, no implican su inexistencia. Es verdad que hay teorías rivales, sin embargo, eso sólo significa que debe ‘‘salirse’’ del desacuerdo mediante la crítica y la argumentación; 5) el iusnaturalismo sostiene que la naturaleza misma es un hecho que está cargado de valor y que tiene implicaciones morales y jurídicas. Por tanto, se limita a extraer los contenidos axiológicos que se encuentran en ella, siempre en relación con la razón humana; 6) desde la perspectiva tomista, la razón es la naturaleza del género humano; y, si la historia es hechura racional del hombre, en lugar de apartarse de su naturaleza, estará más cerca de ella y le será más acorde (1995: 123-132).

  Así pues, de acuerdo con Beuchot, los principios derivados de un iusnaturalismo tomista renovado serían el único fundamento de los derechos humanos. En este sentido, las diversas teorías que existen sobre el derecho natural no podrían ser todas verdaderas y sólo a través de la crítica y la argumentación se podría llegar a un solo sistema, que por supuesto, según Beuchot, sería una teoría tomista renovada y enriquecida: ‘‘El que haya muchas interpretaciones y sistemas de derecho natural implica, en primer lugar, que no es tan evidente como sería de desear (pues el hombre puede llegar a tener dificultades para ver lo evidente), e implica, además, que tienen que cribarse dichos sistemas en el tamiz de la argumentación (es lo que tenemos los hombres para dirimir los desacuerdos) hasta ir aclarando y determinando las cosas hacia un solo sistema’’ (1995: 130). En consecuencia, la investigación sobre el fundamento absoluto de los derechos humanos, doblemente ilusoria según Bobbio, descansa en la pretensión de llegar a un sistema que revele la ‘‘verdad’’, también absoluta, del derecho natural.

  De acuerdo con el tomismo renovado de Beuchot, el derecho estaría en función de la naturaleza racional de los seres humanos y en ella existiría un ‘‘sustrato permanente’’ de principios y leyes inmutables que otorgarían a la ley natural estabilidad e historicidad a la vez que universalidad y particularidad. En la estructura inmutable y al mismo tiempo dinámica de esos principios y leyes residiría, según Beuchot, la posibilidad de hablar de ‘‘naturalezas’’ o ‘‘esencias’’ y, con ello, la de fundamentar los derechos humanos: ‘‘para la escuela tomista –y, por ende, para Las Casas, Vitoria y Soto– el contenido de la ley natural es tan básico y universal que viene a ser muy reducido y elemental. Tiene en sí los preceptos indispensables para salvaguardar la existencia del hombre y el cumplimiento y desarrollo de su propia esencia. A partir de allí, como una explicitación cada vez más detallada, van determinándose los derechos humanos específicos’’ (1995: 170-171).

El anunciado retorno del iusnaturalismo es, en suma, el retorno de una concepción que intentaría fundamentar los derechos humanos en el ámbito moral y en la estructura dinámica y a la vez permanente de principios y normas que son inherentes a las necesidades, inclinaciones y aspiraciones naturales (léase racionales) del género humano. En consecuencia, el derecho natural no sólo sería anterior al positivo sino también su fundamento. Ahora bien, si la naturaleza humana es la recta razón, esto significa que ésta sería también el fundamento último de los derechos humanos, que de este modo no estarían sujetos a los caprichos de legisladores y gobernantes.

¿El fundamento absoluto o los diversos fundamentos posibles?

  En la década de los sesenta, al referirse al sentido del problema sobre la fundamentación de los derechos humanos, Bobbio introdujo la distinción entre la búsqueda del fundamento de un derecho que se tiene o de un derecho que se debería tener. En el primer caso, se trataría de encontrar en el ordenamiento jurídico positivo una norma válida que lo reconozca; en el segundo, se intentaría sostener su legitimidad a través de buenas razones para convencer a la mayor cantidad de personas posible de la necesidad de su reconocimiento.

  Si se parte del supuesto de que los derechos humanos son bienes o fines deseables que merecen ser reconocidos y respetados, quienes están persuadidos de que puede encontrarse un fundamento absoluto estarían obligados a presentar los argumentos que justificarían su elección. En este sentido, después de hacer la crítica a la doble ilusión que nace de la búsqueda de un fundamento absoluto, Bobbio señala: ‘‘Que exista una crisis de los fundamentos es innegable. Es necesario ser consciente de ella, pero no intentar superarla buscando otro fundamento absoluto para sustituir al perdido. Nuestra tarea, hoy, es mucho más modesta, pero también más difícil. No se trata de encontrar el fundamento absoluto –empresa sublime pero desesperada–, sino, cada vez, los varios fundamentos posibles’’ (1991: 61-62). En este sentido, los argumentos de Bobbio están orientados a mostrar que el consenso es una manera de fundamentar los derechos humanos que puede ser probada factualmente.

Después de treinta años, es evidente que la crisis de los fundamentos se ha profundizado. A ello han contribuido no sólo las corrientes filosóficas postmodernas que rechazan cualquier posible fundamentación de los valores, sino también la ofensiva en contra de algunos derechos que habían sido reconocidos –e incluso positivados– y que ahora se encuentran en peligro de ser cancelados. Es el caso, por ejemplo, de los derechos sociales, que a pesar de haber sido incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948, actualmente están crecientemente amenazados debido al desmantelamiento del Estado Benefactor.

  Tomando en cuenta este contexto, con el anunciado retorno del iusnaturalismo se buscaría presentar los argumentos irresistibles para poner a salvo no sólo los derechos sociales, sino en general todos los derechos humanos. En palabras de Beuchot: ‘‘...creemos que tiene que haber una fundamentación ontológica o metafísica de tales derechos, so pena de ser completamente ilusorios, pues, a pesar de su positivación, pueden despositivarse y cancelarse, y no habrá quien pueda defenderlos contra eso’’ (1995: 163-164). Me parece que los problemas destacados por Bobbio siguen vigentes: ¿hasta qué punto la fundamentación absoluta de los derechos humanos es la mejor defensa para lograr su reconocimiento y respeto? ¿Puede encontrarse realmente un fundamento absoluto que sirva como respaldo a la enorme diversidad de derechos que hasta ahora han sido proclamados, positivados y, en algunos casos, despositivados?

  Mauricio Beuchot reconoce explicítamente que con la fundamentación ontológica de los derechos humanos pretende aportar un ‘‘granito de racionalidad’’ para contrarrestar la irracionalidad que en todos los ámbitos se enarbola hoy en día. En este sentido, su libro no sólo abre una nueva veta de investigación al situar el problema de los derechos humanos en el contexto hispanoamericano, sino que es también una invitación a la discusión racional. En lo particular, considero que la fundamentación ontológica es una –no la única– entre otras fundamentaciones posibles: históricas, políticas, económicas, culturales y sociales. Cuando se acepta que la ‘‘verdad absoluta’’ está ya contenida en un solo sistema, se corre el riesgo de caer en posiciones dogmáticas o excluyentes. Es evidente, por ejemplo, que desde la perspectiva de un tomismo renovado no sería fácil reconocer los derechos de las minorías sexuales, a menos que se violente el contenido ‘‘básico y universal’’ de la ley natural. Por otra parte –y a reserva de abordar el tema con mayor amplitud– tampoco se pueden descartar completamente las críticas historicistas que han contribuido a debilitar los postulados básicos del iusnaturalismo (1993: 61 ss.).

BIBLIOGRAFÍA

(1995) Beuchot, Mauricio. Derechos humanos, iuspositivismo y iusnaturalismo. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Filológicas, 22.

(1991) Bobbio, Norberto. El tiempo de los derechos. Madrid, España, Editorial Sistema.

(1993) Bobbio, Norberto. El positivismo jurídico. Madrid, España. Editorial Debate.

(1996) Buergenthal, Thomas. Derechos Humanos Inter nacionales. México,
Ediciones Ger nika.

(1990) Habermas, Jürgen. Teoría y praxis. Estudios de filosofía social. Madrid, España, Editorial Tecnos.









La esencia del neoliberalismo - Pierre Bourdieu

La esencia del neoliberalismo - Pierre Bourdieu  

La esencia del neoliberalismo

Pierre Bourdieu
Profesor del Collège de France

Le Monde, diciembre de 1998
Traducido del inglés por Roberto Hernández Montoya
In English: The Essence of Neoliberalism

 

Como lo pretende el discurso dominante, el mundo económico es un orden puro y perfecto, que implacablemente desarrolla la lógica de sus consecuencias predecibles y atento a reprimir todas las violaciones mediante las sanciones que inflige, sea automáticamente o -más desusadamente- a través de sus extensiones armadas, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y las políticas que imponen: reducción de los costos laborales, reducción del gasto público y hacer más flexible el trabajo. ¿Tiene razón el discurso dominante? ¿Y qué pasaría si, en realidad, este orden económico no fuera más que la instrumentación de una utopía -la utopía del neoliberalismo- convertida así en un problema político? ¿Un problema que, con la ayuda de la teoría económica que proclama, lograra concebirse como una descripción científica de la realidad?

 

Esta teoría tutelar es pura ficción matemática. Se fundó desde el comienzo sobre una abstracción formidable. Pues, en nombre de la concepción estrecha y estricta de la racionalidad como racionalidad individual, enmarca las condiciones económicas y sociales de las orientaciones racionales y las estructuras económicas y sociales que condicionan su aplicación.

 

Para dar la medida de esta omisión, basta pensar precisamente en el sistema educativo. La educación no es tomada nunca en cuenta como tal en una época en que juega un papel determinante en la producción de bienes y servicios tanto como en la producción de los productores mismos. De esta suerte de pecado original, inscrito en el mito walrasiano (1) de la «teoría pura», proceden todas las deficiencias y fallas de la disciplina económica y la obstinación fatal con que se afilia a la oposición arbitraria que induce, mediante su mera existencia, entre una lógica propiamente económica, basada en la competencia y la eficiencia, y la lógica social, que está sujeta al dominio de la justicia.

 

Dicho esto, esta «teoría» desocializada y deshistorizada en sus raíces tiene, hoy más que nunca, los medios de comprobarse a sí misma y de hacerse a sí misma empíricamente verificable. En efecto, el discurso neoliberal no es simplemente un discurso más. Es más bien un «discurso fuerte» -tal como el discurso siquiátrico lo es en un manicomio, en el análisis de Erving Goffman (2). Es tan fuerte y difícil de combatir solo porque tiene a su lado todas las fuerzas de las relaciones de fuerzas, un mundo que contribuye a ser como es. Esto lo hace muy notoriamente al orientar las decisiones económicas de los que dominan las relaciones económicas. Así, añade su propia fuerza simbólica a estas relaciones de fuerzas. En nombre de este programa científico, convertido en un plan de acción política, está en desarrollo un inmenso proyecto político, aunque su condición de tal es negada porque luce como puramente negativa. Este proyecto se propone crear las condiciones bajo las cuales la «teoría» puede realizarse y funcionar: un programa de destrucción metódica de los colectivo.s

 

El movimiento hacia la utopía neoliberal de un mercado puro y perfecto es posible mediante la política de derregulación financiera. Y se logra mediante la acción transformadora y, debo decirlo, destructiva de todas las medidas políticas (de las cuales la más reciente es el Acuerdo Multilateral de Inversiones, diseñado para proteger las corporaciones extranjeras y sus inversiones en los estados nacionales) que apuntan a cuestionar cualquiera y todas las estructuras que podrían servir de obstáculo a la lógica del mercado puro: la nación, cuyo espacio de maniobra decrece continuamente; las asociaciones laborales, por ejemplo, a través de la individualización de los salarios y de las carreras como una función de las competencias individuales, con la consiguiente atomización de los trabajadores; los colectivos para la defensa de los derechos de los trabajadores, sindicatos, asociaciones, cooperativas; incluso la familia, que pierde parte de su control del consumo a través de la constitución de mercados por grupos de edad.

 

El programa neoliberal deriva su poder social del poder político y económico de aquellos cuyos intereses expresa: accionistas, operadores financieros, industriales, políticos conservadores y socialdemócratas que han sido convertidos en los subproductos tranquilizantes del laissez faire, altos funcionarios financieros decididos a imponer políticas que buscan su propia extinción, pues, a diferencia de los gerentes de empresas, no corren ningún riesgo de tener que eventualmente pagar las consecuencias. El neoliberalismo tiende como un todo a favorecer la separación de la economía de las realidades sociales y por tanto a la construcción, en la realidad, de un sistema económico que se conforma a su descripción en teoría pura, que es una suerte de máquina lógica que se presenta como una cadena de restricciones que regulan a los agentes económicos.

 

La globalización de los mercados financieros, cuando se unen con el progreso de la tecnología de la información, asegura una movilidad sin precedentes del capital. Da a los inversores preocupados por la rentabilidad a corto plazo de sus inversiones la posibilidad de comparar permanentemente la rentabilidad de las más grandes corporaciones y, en consecuencia, penalizar las relativas derrotas de estas firmas. Sujetas a este desafío permanente, las corporaciones mismas tienen que ajustarse cada vez más rápidamente a las exigencias de los mercados, so pena de «perder la confianza del mercado», como dicen, así como respaldar a sus accionistas. Estos últimos, ansiosos de obtener ganancias a corto plazo, son cada vez más capaces de imponer su voluntad a los gerentes, usando comités financieros para establecer las reglas bajo las cuales los gerentes operan y para conformar sus políticas de reclutamiento, empleo y salarios.

 

Así se establece el reino absoluto de la flexibilidad, con empleados por contratos a plazo fijo o temporales y repetidas reestructuraciones corporativas y estableciendo, dentro de la misma firma, la competencia entre divisiones autónomas así como entre equipos forzados a ejecutar múltiples funciones. Finalmente, esta competencia se extiende a los individuos mismos, a través de la individualización de la relación de salario: establecimiento de objetivos de rendimiento individual, evaluación del rendimiento individual, evaluación permanente, incrementos salariales individuales o la concesión de bonos en función de la competencia y del mérito individual; carreras individualizadas; estrategias de «delegación de responsabilidad» tendientes a asegurar la autoexplotación del personal, como asalariados en relaciones de fuerte dependencia jerárquica, que son al mismo tiempo responsabilizados de sus ventas, sus productos, su sucursal, su tienda, etc., como si fueran contratistas independientes. Esta presión hacia el «autocontrol» extiende el «compromiso» de los trabajadores de acuerdo con técnicas de «gerencia participativa» considerablemente más allá del nivel gerencial. Todas estas son técnicas de dominación racional que imponen el sobrecompromiso en el trabajo (y no solo entre gerentes) y en el trabajo en emergencia y bajo condiciones de alto estrés. Y convergen en el debilitamiento o abolición de los estándares y solidaridades colectivos (3).

 

De esta forma emerge un mundo darwiniano -es la lucha de todos contra todos en todos los niveles de la jerarquía, que encuentra apoyo a través de todo el que se aferra a su puesto y organización bajo condiciones de inseguridad, sufrimiento y estrés. Sin duda, el establecimiento práctico de este mundo de lucha no triunfaría tan completamente sin la complicidad de arreglos precarios que producen inseguridad y de la existencia de un ejército de reserva de empleados domesticados por estos procesos sociales que hacen precaria su situación, así como por la amenaza permanente de desempleo. Este ejército de reserva existe en todos los niveles de la jerarquía, incluso en los niveles más altos, especialmente entre los gerentes. La fundación definitiva de todo este orden económico colocado bajo el signo de la libertad es en efecto la violencia estructural del desempleo, de la inseguridad de la estabilidad laboral y la amenaza de despido que ella implica. La condición de funcionamiento «armónico» del modelo microeconómico individualista es un fenómeno masivo, la existencia de un ejército de reserva de desempleados.

 

La violencia estructural pesa también en lo que se ha llamado el contrato laboral (sabiamente racionalizado y convertido en irreal por «la teoría de los contratos»). El discurso organizacional nunca habló tanto de confianza, cooperación, lealtad y cultura organizacional en una era en que la adhesión a la organización se obtiene en cada momento por la eliminación de todas las garantías temporales (tres cuartas partes de los empleos tienen duración fija, la proporción de los empleados temporales continúa aumentando, el empleo «a voluntad» y el derecho de despedir un individuo tienden a liberarse de toda restricción).

 

Así, vemos cómo la utopía neoliberal tiende a encarnarse en la realidad en una suerte de máquina infernal, cuya necesidad se impone incluso sobre los gobernantes. Como el marxismo en un tiempo anterior, con el que en este aspecto tiene mucho en común, esta utopía evoca la creencia poderosa -la fe del libre comercio- no solo entre quienes viven de ella, como los financistas, los dueños y gerentes de grandes corporaciones, etc., sino también entre aquellos que, como altos funcionarios gubernamentales y políticos, derivan su justificación viviendo de ella. Ellos santifican el poder de los mercados en nombre de la eficiencia económica, que requiere de la eliminación de barreras administrativas y políticas capaces de obstaculizar a los dueños del capital en su procura de la maximización del lucro individual, que se ha vuelto un modelo de racionalidad. Quieren bancos centrales independientes. Y predican la subordinación de los estados nacionales a los requerimientos de la libertad económica para los mercados, la prohibición de los déficits y la inflación, la privatización general de los servicios públicos y la reducción de los gastos públicos y sociales.

 

Los economistas pueden no necesariamente compartir los intereses económicos y sociales de los devotos verdaderos y pueden tener diversos estados síquicos individuales en relación con los efectos económicos y sociales de la utopía, que disimulan so capa de razón matemática. Sin embargo, tienen intereses específicos suficientes en el campo de la ciencia económica como para contribuir decisivamente a la producción y reproducción de la devoción por la utopía neoliberal. Separados de las realidades del mundo económico y social por su existencia y sobre todo por su formación intelectual, las más de las veces abstracta, libresca y teórica, están particularmente inclinados a confundir las cosas de la lógica con la lógica de las cosas.

 

Estos economistas confían en modelos que casi nunca tienen oportunidad de someter a la verificación experimental y son conducidos a despreciar los resultados de otras ciencias históricas, en las que no reconocen la pureza y transparencia cristalina de sus juegos matemáticos y cuya necesidad real y profunda complejidad con frecuencia no son capaces de comprender. Aun si algunas de sus consecuencias los horrorizan (pueden afiliarse a un partido socialista y dar consejos instruidos a sus representantes en la estructura de poder), esta utopía no puede molestarlos porque, a riesgo de unas pocas fallas, imputadas a lo que a veces llaman «burbujas especulativas», tiende a dar realidad a la utopía ultralógica (ultralógica como ciertas formas de locura) a la que consagran sus vidas.

 

Y sin embargo el mundo está ahí, con los efectos inmediatamente visibles de la implementación de la gran utopía neoliberal: no solo la pobreza de un segmento cada vez más grande de las sociedades económicamente más avanzadas, el crecimiento extraordinario de las diferencias de ingresos, la desaparición progresiva de universos autónomos de producción cultural, tales como el cine, la producción editorial, etc., a través de la intrusión de valores comerciales, pero también y sobre todo a través de dos grandes tendencias. Primero la destrucción de todas las instituciones colectivas capaces de contrarrestar los efectos de la máquina infernal, primariamente las del Estado, repositorio de todos los valores universales asociados con la idea del reino de lo público. Segundo la imposición en todas partes, en las altas esferas de la economía y del Estado tanto como en el corazón de las corporaciones, de esa suerte de darwinismo moral que, con el culto del triunfador, educado en las altas matemáticas y en el salto de altura (bungee jumping), instituye la lucha de todos contra todos y el cinismo como la norma de todas las acciones y conductas.

 

¿Puede esperarse que la extraordinaria masa de sufrimiento producida por esta suerte de régimen político-económico pueda servir algún día como punto de partida de un movimiento capaz de detener la carrera hacia el abismo? Ciertamente, estamos frente a una paradoja extraordinaria. Los obstáculos encontrados en el camino hacia la realización del nuevo orden de individuo solitario pero libre pueden imputarse hoy a rigideces y vestigios. Toda intervención directa y consciente de cualquier tipo, al menos en lo que concierne al Estado, es desacreditada anticipadamente y por tanto condenada a borrarse en beneficio de un mecanismo puro y anónimo: el mercado, cuya naturaleza como sitio donde se ejercen los intereses es olvidada. Pero en realidad lo que evita que el orden social se disuelva en el caos, a pesar del creciente volumen de poblaciones en peligro, es la continuidad o supervivencia de las propias instituciones y representantes del viejo orden que está en proceso de desmantelamiento, y el trabajo de todas las categorías de trabajadores sociales, así como todas las formas de solidaridad social y familiar.

 

La transición hacia el «liberalismo» tiene lugar de una manera imperceptible, como la deriva continental, escondiendo de la vista sus efectos. Sus consecuencias más terribles son a largo plazo. Estos efectos se esconden, paradójicamente, por la resistencia que a esta transición están dando actualmente los que defienden el viejo orden, alimentándose de los recursos que contenían, en las viejas solidaridades, en las reservas del capital social que protegen una porción entera del presente orden social de caer en la anomia. Este capital social está condenado a marchitarse -aunque no a corto plazo- si no es renovado y reproducido.

 

Pero estas fuerzas de «conservación», que es demasiado fácil de tratar como conservadoras, son también, desde otro punto de vista, fuerzas de resistencia al establecimiento del nuevo orden y pueden convertirse en fuerzas subversivas. Si todavía hay motivo de abrigar alguna esperanza, es que todas las fuerzas que actualmente existen, tanto en las instituciones del Estado como en las orientaciones de los actores sociales (notablemente los individuos y grupos más ligados a esas instituciones, los que poseen una tradición de servicio público y civil) que, bajo la apariencia de defender simplemente un orden que ha desaparecido con sus correspondientes «privilegios» (que es de lo que se les acusa de inmediato), serán capaces de resistir el desafío solo trabajando para inventar y construir un nuevo orden social. Uno que no tenga como única ley la búsqueda de intereses egoístas y la pasión individual por la ganancia y que cree espacios para los colectivos orientados hacia la búsqueda racional de fines colectivamente logrados y colectivamente ratificados.

 

¿Cómo podríamos no reservar un espacio especial en esos colectivos, asociaciones, uniones y partidos al Estado: el Estado nación, o, todavía, mejor, al Estado supranacional -un Estado europeo, camino a un Estado mundial- capaz de controlar efectivamente y gravar con impuestos las ganancias obtenidas en los mercados financieros y, sobre todo, contrarrestar el impacto destructivo que estos tienen sobre el mercado laboral. Esto puede lograrse con la ayuda de las confederaciones sindicales organizando la elaboración y defensa del interés público. Querámoslo o no, el interés público no emergerá nunca, aun a costa de unos cuantos errores matemáticos, de la visión de los contabilistas (en un período anterior podríamos haber dicho de los «tenderos») que el nuevo sistema de creencias presenta como la suprema forma de realización humana.

 

Notas

1. Auguste Walras (1800-66), economista francés, autor de De la nature de la richesse et de l’origine de la valeur [sobre la naturaleza de la riqueza y el origen del valor) (1848). Fue uno de los primeros que intentaron aplicar las matemáticas a la investigación económica.

2. Erving Goffman. 1961. Asylums: Essays On The Social Situation Of Mental Patients And Other Inmates [Manicomios: ensayos sobre la situación de los pacientes mentales y otros reclusos]. Nueva York: Aldine de Gruyter.

3. Ver los dos números dedicados a « Nouvelles formes de domination dans le travail » [nuevas formas de dominación en el trabajo], Actes de la recherche en sciences sociales, Nº 114, setiembre de 1996, y 115, diciembre de 1996, especialmente la introducción por Gabrielle Balazs y Michel Pialoux, « Crise du travail et crise du politique » [crisis del trabajo y crisis política], Nº 114: p. 3-4.