Blogia

fundamentos filosóficos del derecho - escuela de derecho - universidad central de chile

Nuevas instrucciones para la confección del Ensayo

 

1. Lista de Estudiantes inscritos y tema de Ensayo:

 

 

Nombre

Tema

Juan Abuhanak

Relación entre el derecho y la moral

Felipe Acevedo

El Poder como concepto en el Pensamiento de Georges Burdeau

Carolina Allende

Los tres pensadores de la Hermenéutica de la sospecha (Kart Marx, Friedrich
Nietzsche y Sigmund Freud).

Brisa Ampuero

La ética del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos

Christopher Aravena

El derecho como hecho y ciencia

Luis Arcos

Origen del sistema político o del
poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke,
Rousseau)

Fernando Baeza

Relación del Derecho Positivo con el Derecho Natural

Gastón Bergeon

El Poder como concepto en el Pensamiento de Georges Burdeau

Eduardo Carrasco

Fundamentación de los Derechos Humanos en el Iusnaturalismo o Derecho Natural.

Cristian Cid

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Francisco Correa

 Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Ma. Verónica Cortés-Monroy

El Poder como concepto en el Pensamiento de Michel Foucault

Miguel Dauden

El imperativo categórico de Immanuel Kant

Sebastián Duarte

Fundamentación moral del Estado Liberal en el Pensamiento de Jürgen Habermas.

Paulina Echeverría 

La Justicia como valor del Derecho

Liza Escobar

Derecho y Moral

Maximiliano Farías

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Jorge García

El Poder como concepto en el Pensamiento de Georges Burdeau

Oscar González

El Imperativo
categórico de Immanuel Kant

Yeraldine González

El concepto de justicia en el pensamiento tomista

Catalina Labra

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Marcela Lazo

Los tres pensadores de la hermenéutica de la sospecha ( Freud, Marx y Nietzsche)

Maria Paz Lizama

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Sebastián Morales

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Pilar Negrete

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau).

Felipe Retamal

Fundamentación de los Derechos Humanos en el Iuspositivismo o Positivismo Jurídico

Luis Ríos 

La justicia como valor del derecho

Yanara Rojas

Justicia para Sto Tomás de Aquino

Janet Salazar

Ética en el pensamiento contemporáneo

Gastón Sánchez

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau).

Roberto Santis

Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau)

Javier Seguel

La Posmodernidad como Fin de la filosofía (Jean Francois Lyotard, Jacques Derrida, Michel Foucault).

Leonardo Sotelo

Diferencias entre validez y eficacia de una norma jurídica

Felipe Velásquez

Relación entre Derecho Natural (Iusnaturalismo) y Derecho Positivo (Iuspositivismo)

Mario Yáñez

La justicia social en el pensamiento Socialdemócrata

 

 

2. Nuevo plazo y condiciones para los no inscritos: se abre un nuevo plazo para que los no inscritos obtengan tema para su trabajo, pero bajo nuevas condiciones, puesto que quienes no estén inscritos deben enviar un mail a fundamentofilosofico@gmail.com indicando su nombre y que son parte del curso y a la brevedad se les indicará cuál es el tema que deben desarrollar. El último plazo para comunicarse con el ayudante solicitando tema es el viernes 3 de Noviembre del presente año. Quienes no tengan tema obtendrán por nota de ensayo un 1.

3. Aclaración: aquellos/as Estudiantes que hayan inscrito temas donde se nombre a varios autores (por ejemplo: Hobbes, Locke, Rousseau) pueden centrar su trabajo en cualquiera de ellos o en todos los nombrados a su elección, siempre que hagan una pequeña introducción al tema refiriéndose brevemente a todos ellos.

4. Recomendaciones bibliográficas: antes del 5 de noviembre se publicará en este blog una lista de referencias bibliográficas por cada tema, sólo a modo de sugerencia y para ayudarlos en su trabajo.

G.W.F. Hegel - Ayudantía

G.W.F. Hegel - Ayudantía

 

Georg Wilhelm Friedrich Hegel (1770-1831)

 

i.-      Aspectos biográficos

 

         Nació en Stuttgart, estudia en Tubinga en el Seminario Protestante de Württember, donde fue alumno del poeta Hölderlin y el filósofo Schelling, junto a los cuales formaron un grupo militante favorable a las ideas de la Revolución Francesa y criticaron el sistema filosófico de Kant y Fichte. Además fue profesor en Berna, Francfort, Jena y Berlín.

 

         Fue colaborador de Schelling, con quien publica "Diario crítico de Filosofía" y por quien escribe "Sobre las diferencias entre los sistemas filosóficos de Fichte y Schelling".

 

         En 1818, abandonando completamente las ideas revolucionarios de su juventud, es nombrado profesor en la Universidad de Berlín. Con este nombramiento Hegel pasa a ser considerado el "Filósofo Oficial" de la Monarquía Prusiana.

 

ii.-     Obras más importantes

 

         Entre sus obras más destacadas y relevantes están:

 

  • Fenomenología del Espíritu
  • Ciencia de la Lógica
  • Filosofía del Derecho
  • Filosofía de la Historia
  • Historia de la Filosofía
  • Estética
  • Filosofía de la Religión

 

 

iii.-    Teoría

 

         La noción de Sistema en Hegel es una de la más importantes, puesto que el entiende por ese concepto a  una representación del autodesenvolvimiento del espíritu absoluto (Dios) hasta su realización en la totalidad de la realidad, o sea para Hegel: todo lo  racionales real y todo lo real es racional y el sistema es un autodesarrollo de la Idea Absoluta (Dios).

 

         El proyecto teórico hegeliano busca articular tres aspectos del pensamiento y la filosofía en un solo Sistema Filosófico. Estos aspectos son:

 

  • a. La Lógica (en el sentido de metafísica)
  • b. La Filosofía de la Naturaleza
  • c. La Filosofía del Espíritu

 

Pasemos a ver, ahora, cuáles son las visiones que Hegel desarrolla en cada uo de los campos reseñados.

 

  • a. Lógica

 

Hegel define esta rama del pensamiento como: "exposición de Dios tal como es en su ser eterno con anterioridad a la creación de la naturaleza y de un espíritu finito", o "lo absoluto que se realiza en la totalidad del mundo".

 

La lógica en Hegel estudia el desarrollo de la idea en su propio seno, como elemento del pensamiento puro y revela su contenido en el sistema de categoría lógicas que hallándose relacionadas entre sí, pasan de una a otra, es decir revelan su contenido en su DIALÉCTICA.

 

Este concepto es importantísimo en Hegel y se ha prestado para débiles exposiciones, cuando no para errores, puesto que en un afán pedagógico, loable por cierto, se enseña este concepto igualándolo al método Dialéctico-tópico que utilizaban los griegos.

 

Pero, de lo que se trata aquí es de precisar cuáles son las características de la Dialéctica en Hegel.

 

Generalmente, se explica la Dialéctica como un proceso de desarrollo o un método de investigación o un método de retórico (de diálogo) que se compone de tres partes:

 

  • i. Tesis, afirmación positiva de algo, observación preliminar.
  • ii. Antítesis, negación, afirmación que contradice la tesis.
  • iii. Síntesis, negación de la negación, conclusión del proceso en que la nueva realidad surge de la contraposición entre la tesis y su antítesis.

 

Este método es plenamente aplicable al pensamiento retórico griego y, de alguna manera también a Hegel, pero debemos señalar cuáles son las características que distinguen a Hegel de ese pensamiento y que lo transforman en el iniciador de una nueva forma de Dialéctica: la Dialéctica Sistemática.

Para Hegel, la realidad es contradictoria, Dios es contradictorio (la contradicción es inmanente a la Absoluto y la fuerza que mueve su desarrollo), por lo que las cosas se nos muestran por la síntesis y la Dialéctica sirve para conocer el contenido de ellas, sus contradicciones.

 

Para Hegel, la realidad se caracteriza porque todo está relacionado con todo, ya que toda la realidad es un autodesenvolvimiento de lo Absoluto (de Dios). De esta forma, la Dialéctica se vuelve un sistema, se vuelve en fuerza rectora del conocimiento, de la naturaleza y del propio espíritu.

 

Áreas teóricas de la Lógica en Hegel

 

El SER

LA ESENCIA

EL CONCEPTO

  • i. Cualidad, ser, no-ser, devenir.

i.   Esencia como fundamento de la Existencia

   i.     Concepto subjetivo

 

  • ii. Cantidad

ii.         Fenómeno

    ii.    Objeto  

  • iii. Medida

     iii.        Realidad

    iii.    Idea

 

 

  • b. Filosofía de la Naturaleza

 

En la articulación del autodesarrollo de la Idea, Hegel se topa con una contradicción, que expresa de la siguiente forma: "¿Cómo es que Dios se resuelve hacia algo heterogéneo?", es decir busca resolver cómo es que el desarrollo de la Idea la lleva a transformarse en un ser-otro bajo la forma de la naturaleza.

 

Lo que busca es dar una solución sistemática a la contradicción entre naturaleza y Espíritu Absoluto (Dios) y concluye: la naturaleza no se desarrolla, sirve sólo como manifestación externa del autodesarrollo de las categorías lógicas  y debemos recordar que las categorías lógicas son el proceso de autodesarrollo de la Idea Absoluta, por lo que la naturaleza puede ser entendida como una cara externa del desarrollo de Dios.

 

Áreas de Desarrollo de la Naturaleza en Hegel

 

Mecánica

Física

Orgánica

Espacio, tiempo, movimiento, materia, gravedad, gravitación universal

Astros, elementos, peso específico, cohesión, sonido, calor, procesos químicos

Organismos terrestres, se dividen en:

 

1.-  Vegetal, que desarrolla procesos de formación, asimilación y reproducción; y

 

2.-   Animal, que tiene funciones orgánicas.

 

 

 

  • c. Filosofía del Espíritu

 

Esta etapa el la culminación del sistema hegeliano, ya que implica el desarrollo de la Idea (Dios) en el pensamiento y en la historia. Aquí la Idea Absoluta retorna a sí misma y llega a la comprensión de su contenido en las diversas especies de conciencia y actividad humana, es decir la participación de la Idea Absoluta en la Historia de la Humanidad.

 

Hegel indica: "la meta de la naturaleza en matarse a sí misma, en quemarse como ave Fénix, para resucitar rejuvenecida de esta exterioridad", además agrega: "todo el desarrollo del espíritu no es otra cosa que elevarse él mismo a su verdad y las llamadas fuerzas psíquicas no tienen otro sentido que ser etapas de esta elevación"

 

Esta es la más grande contribución filosófica de Hegel: desde aquí la Historia humana tiene sentido y ese sentido es contradictorio, dialéctico, pero de desarrollo, de progreso, de avance, de un devenir, donde la Idea Absoluta se autodesenvuelve y aparece en la conciencia y en la ciencias y saberes humanos, como autoconciencia del desarrollo. Esto es, que la función de la filosofía y de la propia filosofía hegeliana es mostrar ese desarrollo dialéctico. Esta es una de las ideas centrales de la modernidad en su fase capitalista de desarrollo y uno de los principales blancos de los ataques del posmodernismo, en cualquiera de sus variantes: la idea de PROGRESO.

 

Etapas del Espíritu en Hegel

 

Espíritu Subjetivo

Espíritu Objetivo

Espíritu Absoluto

Antropología,

Fenomenología, Psicología

Derecho, Moralidad, Moral

Arte, Religión, Filosofía

 

 

Etapas del Arte en Hegel

 

Simbólica

Clásica

Romántica

Oriental

Griega

Cristiana

 

Etapas de la Religión en Hegel

 

Religión Natural

Religión de la Individualidad

Religión Cristiana

China, India, Budista, etc

Judía, Griega, Romna

Verdad Revelada

 

 

iv.-    La Contradicción o Dialéctica

 

Este aspecto del pensamiento hegeliano merece y necesita un mayor desarrollo, puesto que constituye el centro del aporte filosófico de este filósofo alemán.

 

Para ello, es imprescindible recurrir a algunos conceptos aristotélicos, ya que son la base de lo que en la filosofía se da en llamar la lógica formal:

 

En el pensamiento de Aristóteles se propone que:

 

  • Algo es lo que ES y no es lo que NO ES, o sea que una cosa es algo y no puede ser la ausencia, falta o negación de ese mismo algo, lo que se expresa en términos lógicos de la forma siguiente:

 

ð Algo es A o es NO-A, pero ese A no puede contener su identidad (A) y su contradicción (NO-A), tiene que ser una cosa u otra.

 

ð Potencialmente A puede llegar a ser B, por obra del movimiento, o sea que una cosa puede llegar a ser otra cosa, pero por actualización de esa identidad (A)

 

ð Estas dos ideas forman parte de la aristotélica doctrina del acto y potencia: que explica que una cosa no puede ser actualmente si mismo y su contrario a la vez, pero que está potencialmente en condiciones de ser algo distinto a través de actualizarse, o sea que el movimiento hace pasar la cosa desde lo que estaba en acto a lo que podía ser potencialmente.

 

ð Esta lógica formal aristotélica implica la exclusión de lo que en filosofía se llamar el tercer término, es decir se niega la posibilidad de que exista una tercera afirmación válida (por ejemplo, que A sea A y NO-A a la vez, o la presencia en un término de identidad y contradicción simultánea)

    

     Hegel aporta la inclusión del tercer término a la lógica, desarrollando de esta forma la lógica dialéctica o contradictoria, ya que señala que nosotros observamos una realidad siempre contradictoria, que contiene lo que externamente observamos, pero además y simultáneamente también a su contradicción.

 

Se explica lógicamente este aporte de la siguiente manera:

 

ð Algo es lo que ES y también lo que NO ES, es decir que algo es si mismo y su negación, ausencia o falta a la vez.

 

ð A puede ser A+ o A-, lo que quiere decir que A puede ser una positividad (A+) o negatividad de A (A-), o que puede haber más de A (A+) o menos de A (A-).

 

ð Pero A como identidad no es ni más (+) ni menos (-), no es positivo (+) ni negativo (-), su cualidad es ser sólo A.

 

ð Y por lo antes expresado, también A es su presencia positiva o su negación.

 

ð Se puede concluir fácilmente que son conclusiones contradictorias, pero de eso es lo que se trata en Hegel: observamos las identidades, las cualidades de las cosas, pero ellas se han ido configurando de acuerdo a la síntesis (o lucha de contrarios) entre la identidad primaria y su contradicción, para conformar la nueva identidad que observamos.

         Lo más relevante de Hegel es que este aporte que realiza permite entender fenómenos complejos, por ejemplo la secuencia histórica de la Revolución francesa (Subversión popular antimonárquica => Reacción Termidoriana => Bonaparte como Monarquía  constitucional y civil), el fenómeno del acto sexual (acto sublime de amor y a la vez acto de sublime violencia), etcétera.

        

 

v.-     Seguidores

 

  • Inmediatamente posteriores

 

Las Universidades y la educación alemanas se ven sumamente influenciadas por Hegel, puesto que a través de una concesión o intuición si se prefiere, culmina su sistema de pensamiento haciendo una identidad entre el Espíritu o Idea absoluta (que antes sólo era Dios) y el Estado, por lo que además de afirmar que la Historia tenía un sentido progresivo, este sentido se confundía con el Estado. De ahí en adelante Hegel se transforma en el filósofo oficial de Alemania y es estudiado profusamente, cuando no obligadamente.

 

Por estas razones, se produce una reacción a Hegel, sobre todo en la juventud intelectual, que se divide en tres corrientes:

 

o Hegelianos de Derecha: fundamentalmente están de acuerdo con la identificación de la idea absoluta con el estado y en general con los devenires del pensamiento de Hegel, pero sobre todo afirman el carácter teísta de su obra. Entre quienes destacan: Glaber, Göschel, Daub, Marheinecke.

 

o Hegelianos de Centro: no tienen mayores diferencias con los anteriores, pero tienen se contraponenen acerca de algunos puntos teológicos ("¿se puede afirmar la conciencia eterna desde puntos de vista históricos?"), posicionándose de forma un poquito menos teísta. Destacan: Rosenkranz, Erdmann, Schaller.

 

o Hegelianos de Izquierda: marcadamente ateos y anticristianos, consideraban que la concesión estatista del maestro era una traición a su sistema. Destacan: Bruno Buaer, Ludwig Feuerbach, Friedrich Strauss, Stirner, Karl Marx (en su etapa juvenil).

 

 

  • Contemporáneos

 

o Escuela Crítica de Francfot: grupo intelectual alemán, que hace una recuperación de Hegel y una síntesis con el marxismo, las tesis de la sociología weberiana y el pscoanálisis freudiano. Destacan: Adorno, Marcuse, Ernst Bloch y más actualmente Jürgen Habermas.

 

o Jean Hyppolite: destacado intelectual francés y una de las influencias de Foucault, desarrolló un sistema de pensamiento de mezclaba a Hegel con Heidegger.

 

o Escuela de Eslovenia: grupo intelectual de la ex-yugoeslavia que desarrolló una obra teórica que rescata la dialéctica hegeliana y la mezcla con los aportes del psicoanalista francés Jacques Lacán. Destacan: Slavoj Zizek y Mladen Dolar.

 

 

Aviso - 2as Jornada Internacionales de Ciencias del Derecho - Facultad de Derecho Universidad de Chile

  Se recomienda asistir puesto que varios temas están relacionado con los contenidos del Taller, además que siempre puede ser interesante escuchar a tal pléyade de juristas e intelectuales.

  

Segundas Jornadas Internacionales de Ciencias del Derecho
"Prof. Dr. Aníbal Bascuñán Valdés"

 

Lunes, 30 octubre 2006
Hora: 10 a.m. a 19.30

"Pluralismo, igualdad jurídica y las filosofías de lo público"

Segundas Jornadas Internacionales de Ciencias del Derecho "Prof. Dr. Aníbal Bascuñán Valdés"

  • Heidegger y el Espacio Público (10.00 a 11.30 hrs.)

Ralph Buchenhorst, Universidad de Buenos Aires (Filosofía y Letras)
"El caso Heidegger y sus consecuencias: la escritura, el arte y lo público"
Erick Valdés Meza, Universidad de Chile (Derecho)
"Heidegger y la globalización: la crisis de la moral contemporánea y el problema del fundamento"

  • Familias del siglo XXI (12:00 a 13:30 hrs.)

M. E. Orellana Benado, Universidad de Chile (Derecho)
"Humanismo plural jurídico: las formas de familia"
Sonia Montecino Aguirre, Universidad de Chile (Ciencias Sociales)
"Antropología de género, filiación y reproducción"
Violencia, reconciliación y educación (16:00 a 17:30 hrs.)
Lucy Oporto Valencia
"El chivo expiatorio, mecanismo estructurante y antropología en René Girard"
Fernando Atria, Universidad de Chile (Derecho) y Universidad Adolfo Ibáñez
"Libertad e igualdad: el caso de la educación"

  • Palabras del señor Decano, D. Roberto Nahum Anuch (18.00 horas)

Primera Conferencia Principal
Profesor Dr. D. Gabriel Salazar, Universidad de Chile (Filosofía y Humanidades, Derecho)
Premio Nacional de Historia 2006
"La transformación histórica del espacio público en Chile" 

Lugar: Aula Magna, Facultad de Derecho, Pío Nono 1, Providencia 

Participantes 

Fernando Atria Lemaitre Ph.D., University of Edinburgh; Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Profesor de las universidades de Chile (Derecho) y Adolfo Ibáñez (Derecho). Premio Europeo de Teoría del Derecho (2001).

Ralph Buchenhorst Doctor en Filosofía, Universität Wien. Profesor visitante del Deutscher Akademischer Austauschdienst en la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Filosofía y Letras; Cátedra Libre "Walter Benjamín").

Erick Valdés Meza Doctor (c) en Filosofía, Licenciado en Filosofía e instructor de la Universidad de Chile (Derecho). Ha sido becario investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Chile. Miembro de la Sociedad Chilena de Bioética.

Sonia Montecino Aguirre Ph.D. Antropología Universiteit Leiden. Licenciada en Antropología, Universidad de Chile (1980). Directora Centro Interdisciplinario de Estudios de Género, Universidad de Chile. Premios Academia Chilena de la Lengua (1992) y Altazor de Ensayo (Chile, 2005).

Lucy Oporto Valencia Intérprete Musical, mención guitarra (1995-1998); Licenciada en Filosofía, Universidad de Valparaíso (1996-1999) con la tesis "Una arqueología del alma: ciencia, metafísica y religión en Carl Gustav Jung". Premio Mejor Egresada en Filosofía, Universidad de Valparaíso (Chile, 2001).

M. E. Orellana Benado D.Phil, University of Oxford; B.Sc., University of London. Ha sido Junior Common Room Scholar del Balliol College, Oxford y es profesor asociado en las universidades de Chile (Derecho) y Diego Portales (Humanidades). Premio MOL, Consejo Nacional del Libro (Chile, 1994).

Gabriel Salazar Vergara Ph.D., University of Hull; Licenciado en Historia, Filosofía y Sociología, Universidad de Chile. Profesor de la Universidad de Chile (Ciencias Históricas y Ciencias del Derecho); Director de la Maestría en Ciencias Sociales, Universidad ARCIS. Premio Nacional de Historia (Chile, 2006

Martes, 31 octubre 2006
Hora: 10 a.m. a 19.30

"Pluralismo, igualdad jurídica y las filosofías de lo público"

Segundas Jornadas Internacionales de Ciencias del Derecho "Prof. Dr. Aníbal Bascuñán Valdés"

  • Formas de la argumentación jurídica (10:00 a 11:30 hrs.)

Rodrigo Valenzuela Cori, Universidad de Chile (Derecho)
"Argumentación jurídica y verdad"
Andrés Bobenrieth Miserda, Universidad de Chile (Derecho) y Universidad de Valparaíso (Filosofía y Humanidades)
"Paraconsistencia y conflicto normativo"

  • Modernismo y la construcción de lo público (12:00 a 13:30 hrs.)

Norma B. Goethe, Universidad de Córdoba (Filosofía y Humanidades)
"Kant: Acerca de la construcción de lo público y sus metáforas arquitectónicas"
Miguel E. Vatter, Pontificia Universidad Católica de Chile (Ciencia Política)
"Variedades de pluralismo, razón pública y legitimidad"

  • Conflicto, normatividad y conservadurismo (16:00 a 17:30 hrs.)

Juan Ormeño Karzulovic, Universidad de Chile (Derecho) y Universidad Diego Portales (Humanidades)
"¿Autoridad o poder? Hegel y Schmitt sobre el carácter del conflicto"
Carlos Peña González, Universidad de Chile (Derecho) y Universidad Diego Portales (Vicerrectoría académica y Derecho)
"Y llegará un redentor a Sión"

  • Palabras del supervisor de las jornadas y director del Departamento de Ciencias del Derecho, senador universitario D. Miguel Orellana Benado (18:00 horas)

Segunda Conferencia Principal
Profesor Dr. D. Ángel Oquendo, Georgetown University Law Center
"El contextualismo ético en Hegel"

Lugar: Aula Magna, Facultad de Derecho, Pío Nono 1, Providencia

Participantes

Andrés Bobenrieth Miserda Ph. D., University of Leeds; Abogado, Licenciado en Derecho, Universidad de los Andes, Bogotá; Magíster en Filosofía, Universidad Nacional de Colombia; Filósofo, Universidad de los Andes, Bogotá. Profesor de las universidades de Chile (Derecho) y de Valparaíso (Humanidades). Premio Nacional de Filosofía (Colombia, 1995).

Norma B. GoetheDoctor en Filosofía (1986), Universität München; investigación postdoctoral, Harvard University (1986-87, 1989-1993); Licenciada en Filosofía, Universidad Nacional de Córdoba. Profesora titular de la Universidad Nacional de Córdoba (Filosofía y Humanidades).

Ángel R. Oquendo Ph.D., M.A., A.B. in Philosophy, Harvard University, Cambridge, MA; Doctoral Research, Freie Universität Berlin (1989-1991); Juris Doctor (1986), Yale Law School, New Haven, CT; Full Professor of Law, University of Connecticut (1998-2005).

Juan Ormeño Karzulovic Doctor (c) en Filosofía, Universität Tübingen; Licenciado en Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de las universidades de Chile (Derecho) y Diego Portales (Humanidades).

Carlos Peña González Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de la Universidad de Chile (Derecho) yVicerrector Académico de la Universidad Diego Portales.

Rodrigo Valenzuela Cori Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; M.A. in Mathematics, University of California, Berkeley. Profesor asociado de la Universidad de Chile (Derecho). Socio de Ernst &Young, responsable de los servicios de asesoría tributaria en Sudamérica.

Miguel E. Vatter Ph.D., New School for Social Research, New York (1997); Becario Humboldt, Universität Potsdam, Berlín (2003-2004) y Jean Monnet Fellow, European University Institute, Florencia (1998-1999). Profesor adjunto de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Ciencia Política).

 

Michel Foucault - Ayudantía

Michel Foucault - Ayudantía

 

Algunas precisiones para comprender el Pensamiento de MICHEL FOUCAULT

1. Tres conceptos preliminares:

Para comenzar el estudio de este pensador francés, que vivió entre 1926 y 1984, es necesario señalar qué es lo que él entiende por tres conceptos centrales de su teoría política, su método filosófico y su propia vida.

El primero de ellos es el importantísimo tema del Poder, porque es aquí donde realiza una de sus mayores contribuciones, ya que abandona las concepciones clásicas y contemporáneas que veían al poder como el uso potencial de fuerza física o la omisión institucionalizada del uso de esa fuerza física potencial en los regímenes republicanos y constitucionales.

Por el contrario, Michel Foucault, entiende que el poder "no es  una cantidad determinada de fuerza física (uso formalizado de la fuerza), sino un torrente de energía que fluye en cada organismo viviente y en toda la sociedad humana y cuyo flujo informe está controlado por distintas pautas de conducta, además de darse en diferentes tipos de organización política, social y militar".

El segundo concepto a abordar es el de la Genealogía, que es el método de investigación que Foucault utilizaba y que se ve reflejado, por ejemplo, en las críticas que sus trabajos recibían por causa de que Foucault estudiaba fenómenos como los regímenes carcelarios, sin poner énfasis en las obras más destacadas de las época estudiadas, sino en otras más fragmentarias, menos famosas, más dudosas si se quiere.

Para Foucault, la genealogía era un: "acoplamiento de los conocimientos eruditos y de las memorias locales que permite la constitución de un saber histórico de la lucha y la utilización de ese saber en las tácticas actuales".

El último y quizás más trascendental concepto en la vida de este pensador es el Experiencia, puesto que de alguna manera Foucault sigue desde estas ideas una construcción de su propia vida en coherencia con la "búsqueda de la propia verdad", un pensamiento demoníaco, ya que los griegos entendían que al seguir al Daimon (o Demonio en traducción castellana) eran capaces de vivir plenamente la propia vida.

Michel Foucault diferencia entre tres tipos de experiencia; en primer lugar se encuentran las Experiencias Positivas, que son aquellas que conforman, moldean y fundamentalmente, instalan la interrogante de su verdad, entre las cuales Foucault ubica a la Ciencia, la lógica y el pensamiento positivista en general; en segundo término, Foucault, ubica a las Experiencias Negativas, que son aquellas que deben pensarse, porque implican aspectos que desafían nuestra comprensión racional, entre las cuales señala a la Genealogía y el Pensamiento Negativo o crítico-radical; por último y más importantes que todas, para Foucault estás las Expeciencias-límite, ya que ellas implican puntos de quiebre, trasnformaciones, que nos señalan el camino a seguir.

2. Influencias recibidas:

La originalidad del pensamiento foucaultiano, sin embargo, puede ser investigada o limitada, contextualizada si se prefiere, porque las influencias  mediatas, es decir aquellas que se encuentran en el medio-ambiente en el que Foucault se educa, convive, experimenta, o sea la Academia Francesa de la inmediata posguerra y los medios intelectuales franceses en general, pueden explicar gran parte de las ideas que rondaban la cabeza y obra de este autor.

Entre ellas, y con la idea de resumirlas y simplificarlas al máximo para poder entregarles pequeñas nociones, podemos mencionar las siguientes:

    • Hegel:   dialéctica sistemática (filosofía de los sistemas, filosofía social)
    • Marx:    materialismo histórico (política)
    • Husserl:     fenomenología (lo que aparece, poner el pensamiento entre paréntesis).

           "Mucha lectura echa a perder la imaginación del ojo" (Gonzalo Rojas)

    • Saussure:     estructuralismo, los signos lingüísticos son arbitrarios, el lenguaje es un juego.
    • Reich:     economía libidinal.
    • Freud:     a través de interpretación de los sueños se puede conocer la profundidad del sujeto y ayudarle efectivamente a vivir en sociedad.
    • Merlau-Ponty:     el sujeto verdadero no es la conciencia per se sino la existencia o el ser en el mundo mediante un cuerpo.
    • Hyppolite:     la historia es el relato de la libertad humana y su argumento es la convicción y el coraje de los individuos.

           " el filósofo debe ser modesto" (Hegel): supresión sistemática de su propia subjetividad.

            En segundo lugar y como una sincera obligación se debe nombrar aquellas influencias directas o imprescindibles positiva o negativamente para Foucault:

    • Nietzsche:    voluntad de poder.

          "el hombre necesita lo que en hay de más maligno para conseguir lo que en él hay de mejor".

           Vivir peligrosamente

            El enigma que cada hombre debe resolver: el demonio: para ser lo que uno es hay que acoger el caos y la trascendencia, empezando de nuevo, aceptando el pasado y todo aspecto incontrolable del presente y no deseado del futuro. (el self) PASIÓN.

En segundo lugar y como una sincera obligación se debe nombrar aquellas influencias directas o imprescindibles positiva o negativamente para Foucualt: 

    • Sartre:                                 

el existencialismo es un humanismo:

1. no es una filosofía quietista: define al hombre por la acción.

2. no es pesimista: es optimista, el destino del hombre se sitúa en sí mismo.

3. Descartes: verdad absoluta, viene de la percepción inmediata de uno mismo.

4. Kant: imperativo categórico.

5. Descartes+Kant= "el hombre está condenado a ser libre", es responsable hasta de sus pasiones más ciegas.

6. pregunta clave: ¿soy realmente un hombre que tiene derecho a actuar de tal modo que la humanidad se regule según lo que hago?: humanismo=> Modernidad. (Kant)

    • Heidegger:

"Quizás se pueda aprender a pensar "

(Hannh Arendt) "con él, el pensamiento volvía a vivir, los tesoros culturales de la antigüedad, q se creían muertos, vuelven a cobrar voz".

                                    Primera etapa

¡) Ser (sein): el ser de lo que es (buscar)

=>fenomenología (husserl): existencia, trascendencia, transformación, actuar. (Dasein)

Dasein: ser del hombre: se alza en su momento de visión y sigue su destino histórico (héroe: hitler)

ii) Ente: entidad del ente

  • ciencia, lógica
  • evasión metafísica: normas, regulaciones, razón.

Segunda etapa (carta sobre el humanismo)

1)      "Sartre se queda en la metafísica y se olvida de la verdad del ser"

2) verdad del ser: esencia humana: trascendencia: libertad:

  •  esto es volver a empezar, poder empezar, hacerse con, reformular y transformar el mundo: voluntad de poder (Nietzsche).
  • Carece de norma, regulación, razón o propósito (techne): Platón.

3) historia moderna: calamidad (Nietzsche, Sprengler)

4) Dasein: trascendencia (1ª etapa): hay que purgarla de normas y regulación.:

  • para que el SEIN aparezca, no hay q actuar, sino escuchar, contemplar, habitar, morar, esperar: el hombre es el pastor de ser.
  • El hombre debe dejarse ir a lo no pensado: el pensador debe existir en lo innominado

("Nada tiene que ver el dolor con el dolor/ nada tiene que ver la desesperación con la desesperación/ las palabras que usamos para designar esas cosas están viciadas/ no hay nombres en la zona muda" Enrique Lihn)

  •  Debe existir en: poesía, arte que pueden iluminar el camino:

El lenguaje es la morada del ser, pero habitar puede ser perturbador si hay un pensamiento hecho trizas: puede desatar el mal: los sueños de la razón producen monstruos.

3. Influencia legada:

Deben destacarse también las influencias que Foucault deja a la posteridad, entre las que destacan:

1) Posmodernidad o posmodernismo, como praxis y como teoría encuentran en este autor gran parte de sus coordenadas (genealogía, nuevo concepto de poder, sociedad disciplinaria, pensar desde afuera, etc )

2) Antonio Negri: una de sus últimas obras ("Imperio") busca actualizar el concepto foucaultiano de biopoder en el nuevo concepto de biopolítica, como un poder constituyente globalizado que cuestiona la capacidad de las Naciones Unidas para gobernar el mundo y sus conflictos.

3) Subcomandante Marcos: el líder del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y su rebelión chiapaneca, son de alguna forma la personificación de las ideas de Foucault: cuestionamiento del poder, resistencia contra él desde comunidades y saberes locales y, por supuesto, el hombre enmascarado que desafía al poder y su corrupción desde la noche, desde la oscuridad de los que-no-se-ven.

4) Música electrónica: las ideas de fragmentación, irrupción/disrupción, localidad, identidades/diferencias o subversión del espacio público de este estilo musical, en gran medida se explican por este autor.

4. Dos tesis foucaultianas explicadas::

Tesis 1: "Podría decirse que se trataba de pistas a seguir, importaba poco a dónde condujesen, incluso era importante que no condujesen a ninguna parte, que no tuviesen de antemano una dirección determinada. Eran líneas trazadas someramente... Vamos a ver, en efecto, qué se puede hacer con estos fragmentos".

Michel Foucault (La microfísica del poder)

        

         Esta Tesis muestra el carácter fragmentario y relativo, pero además la idea de unión de sujeto y obra, que se encuentran en su concepto de experiencia: escribir, leer, estudiar, investigar, filosofar, son para él experiencias indisociables de su propia vida, de su propio camino, es, en este sentido, un pensador modesto que hace camino al andar.

 

 

Tesis 2: "En todo caso, una cosa es cierta: que el hombre no es el problema más antiguo ni más constante que se haya plantado el saber humano. Al tomar una cronología relativamente breve y un corte geográfico restringido - la cultura europea a partir del siglo xvi - puede estarse seguro de que el hombre es una invención reciente. El saber no ha rondado durante largo tiempo y oscuramente en torno a él y sus secretos. De hecho, entre todas las mutaciones que han afectado al saber de las cosas y de su orden, el saber de las identidades, las diferencias, los caracteres, los equivalentes, las palabras - en breve, en medio de todos los episodios de esta profunda historia de lo Mismo- una sola, la que se inició hace un siglo y medio y que quizás está en vías de cerrarse, dejó aparecer la figura del hombre. Y no se trató de la liberación de una vieja inquietud, del paso a la conciencia luminosa de una preocupación milenaria, del acceso a la objetividad de lo que desde hacía mucho tiempo permanecía preso en las creencias o en las filosofías: fue el efecto de un cambio en las disposiciones fundamentales del saber. El hombre es una invención cuya fecha reciente muestra con toda facilidad la arqueología de nuestro pensamiento. Y quizá también su próximo fin.

         Si esas disposiciones tal como aparecieron, si, por cualquier acontecimiento cuya posibilidad podemos cuando mucho presentir, pero cuya forma y promesa no conocemos por ahora, oscilaran, como hizo, a fines del siglo xviii el suelo del pensamiento clásico, entonces podría apostarse a que el hombre se borraría, como en los límites del mar un rostro de arena".

Michel Foucault  (Las palabras y las cosas)

 

         Esta Tesis es más completa en referencia al pensamiento de este intelectual, puesto que podemos observar la idea que el Hombre/Sujeto es una teoría reciente, que surge con la modernidad y el énfasis en que hay dispositivos que generan un tipo de humanidad acorde con esa modernidad, que si desaparecen harán desaparecer consigo la propia creación: el Hombre/Sujeto que "se borraría, como en los límites del mar un rostro de arena".

Instrucciones para la confección del Ensayo

 

Ensayo

 

1. Descripción: La actividad consiste en el desarrollo de un Ensayo acerca de los temas filosóficos y iusfilosóficos comprendidos en las materias vistas en el Taller de "Fundamentos Filosóficos del Derecho". Esta actividad será en definitiva calificada con una nota que corresponde al 50% del ramo, que complementará a la nota que el/la Estudiante obtenga en el Control del 3 de Noviembre del corriente año.

2. Aspectos Relevantes: El principal aspecto a calificar es el método de exposición y reflexión que el/la Estudiante emplee. Es decir, más que la profundidad del contenido elegido se tomará en cuenta el esfuerzo puesto en la investigación y exposición, la sensatez de la ideas que se expresen y la coherencia y consistencia que se demuestre entre las hipótesis que se planteen y las conclusiones a las que se lleguen.

Además, se destaca que se pondrá énfasis al calificar los trabajos en la correcta utilización de referencias bibliográficas.

3. Formato: El Ensayo debe ser tener una extensión mínima de 5 páginas y una extensión máxima de 7 páginas, tamaño Carta, sin Portada ni Carátula. Cada párrafo debe ir con un interlíneado 1,5 líneas ("espacio y medio"), escrito con fuente "Times New Roman", de tamaño 12.

Además, es necesario destacar que el Ensayo no debe ser entregado en forma impresa, sino en formato digital al correo electrónico del Taller: fundamentofilosofico@gmail.com.

4. Plazo de Inscripción: El plazo final para inscribir el trabajo es el viernes 27 de octubre de 2006, con el Ayudante.

Además se acepta la inscripción de Tema por correo electrónico al mail del Taller (fundamentofilosofico@gmail.com), señalando: Nombre completo, Tema y una somera descripción de la bibliografía a utilizar.

5. Plazo de Entrega: El plazo final de entrega de los trabajos, en formato digital en el correo electrónico del Taller (fundamentofilosofico@gmail.com), finaliza impostergablemente el día viernes 10 de Noviembre de 2006 a las 23:59 horas.

6. Temario: Los temas que la Cátedra propone son los siguientes:

 

  • i. Concepto de Justicia en el pensamiento Tomista (de Santo Tomás de Aquino).

 

  • ii. La Justicia como valor del Derecho.

 

  • iii. El Poder como concepto en el Pensamiento de Max Weber.

 

  • iv. El Poder como concepto en el Pensamiento de Georges Burdeau.

 

  • v. El Poder como concepto en el Pensamiento de Michel Foucault.

 

  • vi. Origen del sistema político o del poder del Estado en el Pensamiento Contractualista (Hobbes, Locke, Rousseau).

 

  • vii. Fundamentación de los Derechos Humanos en el Iusnaturalismo o Derecho Natural.

 

  • viii. Fundamentación de los Derechos Humanos en el Iuspositivismo o Positivismo jurídico.

 

  • ix. El Derecho como Hecho y como Ciencia.

 

  • x. Distinción entre Ciencia y Filosofía.

 

  • xi. Diferencias entre Validez y Eficacia de una norma jurídica.

 

  • xii. Relación entre Derecho Natural (Iusnaturalismo) y Derecho Positivo (Iuspositivismo).

 

  • xiii. Ética en el Pensamiento Contemporáneo.

 

  • xiv. Ética abierta y Ètica cerrada.

 

  • xv. El Imperativo categórico de Immanuel Kant.

 

  • xvi. La Dialéctica de G.W.F Hegel

 

  • xvii. Fundamentación moral del Estado Liberal en el Pensamiento de Jürgen Habermas.

 

  • xviii. Teoría de la Justicia en el Pensamiento de John Rawls.

 

  • xix. Los tres pensadores de la Hermenéutica de la sospecha (Karl Marx, Friedrich Nietzsche y Sigmund Freud).

 

  • xx. La Posmodernidad como Fin de la filosofía (Jean Francois Lyotard, Jacques Derrida, Michel Foucault).

 

  • xxi. La Posmodernidad como transformación del Sistema filosófico (Jürgen Habermas, Karl-Otto Apel).

 

  • xxii. La Posmodernidad como transformación Hermenéutica de la filosofía (Alasdair MacIntyre, Paul. Ricoeur, Hans-Georg Gadamer, Martin Heidegger).

Cualquier otro Tema que ustedes propongan deben hacerlo inscribiéndose dentro de plazo en el correo electrónico del Taller (fundamentofilosofico@gmail.com), señalando su nombre, el tema propuesto y una somera bibliografía a emplear. A la brevedad se les responderá si el Tema está aprobado, para que inicien el trabajo.

 

 

Analítica del Poder: en torno a Michel Foucault - Óscar Godoy

 

  El texto pude ser accedido AQUÍ. Se requiere tener Acrobat Reader.

Acerca de la enseñanza del derecho - Pedro Ballacey

  Acerca de la enseñanza del derecho
  Pedro Ballacey H
. Abogado. Profesor U. de Talca, Magíster en Docencia e Investigación Universitarias.

  El profesor Pablo Rodríguez Grez escribe, una vez más, acerca de la crisis en que se encuentra la  docencia jurídica y la necesidad de enfrentarla.

  Compartiendo su inquietud y reconociendo los méritos que el profesor Rodríguez tiene sobre la materia, gracias a su larga trayectoria como académico, deseo formular algunas breves observaciones sobre el tema, en la esperanza que pudiera abrirse un debate más completo, sea a través de "La semana Jurídica", sea en otras instancias.

  La docencia en nuestra disciplina muestra -desde siempre- debilidades relevantes.

  Por ejemplo:

  1.- Exhuberancia del sistema frontal de clases.(Las mal llamadas "clases magistrales").

  2.- Sobrevalorización de la memorización al momento de evaluar .

  3.- Sistemas aleatorios, traumáticos y hasta arbitrarios en los procesos de calificación en exámenes de final de curso y licenciatura.

  4.- Falta de formación pedagógica de los académicos. Usualmente se trata de personas eruditas en su especialidad, con vocación de enseñanza, pero graves carencias en materias curriculares ( ¿qué enseñar? ¿cuánto enseñar? ¿cómo enseñar?), y, muy especialmente, respecto de los fundamentos empíricos del proceso de aprendizaje y las metodologías cualitativas,

  5.- Escaso uso de tecnologías que resultan fundamentales para la mejor comprensión y significación de las materias por las nuevas generaciones, y

  6.- Ausencia de pedigrí científicos de los trabajos escritos del pregrado, con aceptación del hecho notorio de la frecuente inautenticidad de ellos.

  En mi opinión, el punto clave de estas debilidades lo constituye nuestra arrogancia intelectual, al no entender que la Pedagogía es una ciencia social fundamental y que debemos acercarnos a ella, sin perjuicio de mantener algunas de nuestras tradiciones y preservar las especificidades del universo de lo jurídico.

  ¿Por qué razón no estaríamos dispuestos a aceptar que un médico alegara en la Corte, o que un Profesor de Castellano fuera el autor de un recurso de casación? Y, sin embargo, ¿por qué no deberían los médicos temer fundadamente la acción de un jurista en el pabellón quirúrgico o el docente profesional la de un abogado en el aula?

El día que nos convenzamos que enseñar ( y conseguir efectivamente el aprendizaje por parte del alumno) es algo que debe hacerse de la mano entre pedagogos y juristas, habremos dado un importantísimo paso adelante.




Los Derechos Humanos - Las tesis de Bobbio y de Beuchot

  ¿FUNDAMENTACIÓN O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
  LAS TESIS DE BOBBIO Y DE BEUCHOT

  Ángel Hernández*

  El problema filosófico de los derechos humanos no puede ser disociado del estudio de los problemas históricos, sociales, económicos, psicológicos, inherentes a su propia realización: el problema de los fines del de los medios. Esto significa que el filósofo no está solo. ‘‘El filósofo que se obstina en permanecer solo termina por condenar la filosofía a la esterilidad’’. (Norberto Bobbio).

  En un ensayo publicado a mediados de la década de los sesenta, Norberto Bobbio afirmó que ‘‘el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos, como el de protegerlos’’ (1991:61). Esta polémica frase forma parte de un trabajo en el que se cuestiona la doble ilusión que encierra la búsqueda de un fundamento absoluto de los derechos humanos. De acuerdo con Bobbio, durante mucho tiempo los iusnaturalistas han tratado de encontrar argumentos ‘‘irresistibles’’ para mostrar que los derechos humanos se derivan directamente de la naturaleza del hombre. Para quienes adoptan esta perspectiva, el carácter irresistible de esos argumentos supuestamente sería una especie de garantía para obtener un reconocimiento más amplio de esos derechos.

Frente a esta concepción, Bobbio presenta una serie de argumentos para mostrar, primero, que la tarea de encontrar un fundamento absoluto es una tarea condenada al fracaso; y segundo, que la justificación última de los derechos humanos no es una condición necesaria ni suficiente para su plena realización.

En un libro publicado recientemente en México, Mauricio Beuchot se propuso realizar una búsqueda del núcleo ontológico de los derechos humanos. Frente al descrédito de las concepciones metafísicas y ante la desconfianza que existe cuando se habla de las ‘‘naturalezas o esencias’’, Beuchot anuncia en esa obra el retorno del iusnaturalismo, es decir, el retorno de una concepción que sostiene que el derecho natural es independiente del positivo, anterior a él y su fundamento. Después de recorrer las
sinuosas veredas del iusnaturalismo tomista de la escuela de Salamanca (Vitoria, Soto y Las Casas), Beuchot concluye: ‘‘...nos parece que sólo con la fundamentación filosófica de los derechos humanos que hemos hecho podemos aportar nuestro grano de arena para ayudar a todos aquellos que se empeñan por conseguir ese bien (justicia y paz) que todos deseamos’’ (1995: 172). Aparentemente, una vez conocidos los argumentos irresistibles que muestran cuál es el fundamento último de los derechos humanos, nadie podría negarse a reconocerlos y a respetarlos.

  ¿Por qué ahora, después de poco más de treinta años, el tema del fundamento de los derechos humanos se vuelve a plantear con fuerza renovada? En las páginas que siguen intentaré ensayar una respuesta a esta pregunta a partir del análisis tanto de los argumentos que tienden a restar importancia al problema de la fundamentación absoluta de los derechos humanos, como de aquellos que niegan el carácter ilusorio de tal fundamentación.

Los argumentos de Bobbio

  Bobbio considera que la fundamentación de los derechos humanos no es un problema inexistente, sino un problema que ha sido resuelto satisfactoriamente sobre todo a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde su punto de vista, el documento aprobado por 48 países miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 ‘‘representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado humanamente fundado y, por tanto, reconocido: esta prueba es el consenso general acerca de su validez’’ (1991: 64). En este sentido, la búsqueda del fundamento absoluto de los derechos humanos es sustituida por una fundamentación histórica en la que se destaca el proceso a partir del cual un sistema de principios o valores es aceptado universalmente. En su argumentación es importante distinguir dos planos distintos: los argumentos para contrarrestar la doble ilusión de encontrar un fundamento absoluto de los derechos humanos y los argumentos contra el derecho natural.

  Argumentos contra la doble ilusión del fundamento absoluto. Para mostrar que toda búsqueda del fundamento absoluto está infundada, Bobbio hace referencia a cuatro dificultades: 1) ‘‘derechos humanos’’ es una expresión muy vaga. Las definiciones que se han dado o son tautológicas (‘‘derechos humanos son aquellos que pertenecen al hombre en cuanto hombre’’), o dejan al margen su contenido y destacan algún rasgo deseable de esos derechos (‘‘derechos humanos son aquellos que pertenecen o deberían pertenecer a todos los hombres’’), o bien cuando hacen referencia al contenido introducen términos de valor sujetos siempre a interpretaciones diversas (‘‘derechos humanos son aquellos cuyo reconocimiento es condición necesaria para el perfeccionamiento de la persona’’). Por tanto, si no existe una noción precisa de los derechos humanos, es difícil encontrar una fundamentación absoluta; 2) los derechos humanos constituyen una clase variable que se ha modificado y continúa modificándose. Derechos que anteriormente se consideraban absolutos, actualmente han sido sensiblemente limitados; otros que no se mencionaban siquiera, ahora están incorporados en todas las declaraciones. Por tanto, no se puede dar un fundamento absoluto de derechos que son históricamente relativos; 3) la clase de los derechos humanos también
es heterogénea. Entre los derechos incluidos en una misma declaración existen pretensiones distintas e incluso incompatibles entre sí (vgr. el derecho de expresión del artista y el derecho del público a no ser ofendido). Por tanto, las razones que sirven para sostener a unas no sirven para otras; 4) existen derechos que son antinómicos, es decir, que la realización integral de unos impide la de los otros. Es el caso, por ejemplo, de los derechos individuales y los derechos sociales, que no pueden tener el mismo fundamento absoluto.

  En seguida, Bobbio expone tres argumentos para dejar en claro que la fundamentación absoluta de los derechos humanos no es una garantía para su plena realización: 1) los derechos humanos no se han respetado más en la época en que los pensadores estaban de acuerdo en la creencia de haber encontrado en la naturaleza humana argumentos irresistibles para defenderlos; 2) a pesar de la crisis de los fundamentos, en los últimos decenios la mayor parte de los gobiernos del mundo han proclamado de común acuerdo una Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual significa que han encontrado buenas razones para hacerlo. Por ello, ahora no se trata de buscar ‘‘la razón de las razones’’, sino las mejores soluciones para protegerlos; 3) la plena realización de los derechos hu-
manos no depende sólo de las buenas razones aducidas para demostrar su bondad absoluta ni tampoco de la buena voluntad de los gobernantes, sino más bien de la transformación de ciertas condiciones históricas y sociales (1991: 53-62).

Argumentos contra el derecho natural. Bobbio problematiza las nociones de ‘‘derecho’’ y ‘‘naturaleza’’ a partir de seis argumentos: 1) El derecho es un conjunto de reglas de la conducta humana que tienen la capacidad de hacerse valer por la fuerza. El derecho natural no cuenta con esa fuerza coercitiva; por tanto, el derecho natural no puede llamarse ‘‘derecho’’; 2) El fin del derecho es la conservación de la sociedad humana. El derecho natural no ayuda a alcanzar ese fin en la medida en que no puede garantizar a los hombres la seguridad de su existencia, por tanto, el derecho natural
no cumple con la noción de derecho; 3) Actualmente, no es posible recurrir al derecho natural para decidir las controversias entre los estados, ni para decidir las controversias entre el gobierno y el pueblo, ni tampoco para llenar las lagunas del derecho positivo; 4) La palabra ‘‘naturaleza’’ es equívoca. El llamado ‘‘estado de naturaleza’’ ha sido interpretado por algunos pensadores como la ‘‘paz’’ y por otros como la ‘‘guerra’’, por tanto, existen diversas interpretaciones, incluso rivales, sobre el con-tenido de la ley natural y el derecho natural; 5) Aun cuando se llegara a un acuerdo sobre lo que es ‘‘natural’’, no sería posible llegar a un acuerdo unánime sobre lo que es justo por ser natural o injusto por oponerse a lo natural; 6) Aun cuando hubiera acuerdo acerca de lo que es justo por el hecho de ser natural, de ahí no se seguiría que ese acuerdo fuera válido para el momento actual, ya que todas las corrientes filosóficas de los siglos XIX y XX han socavado la fuerza de sugestión del mito de la ‘‘naturaleza’’ al considerar la historia como una creación no del hombre en abstracto, sino de los hombres concretos que desarrollan sus actividades en contextos económicos y culturales diversos (1995: 123-135).

  Bobbio sostiene que los derechos humanos son derechos históricos que han surgido gradualmente y no todos a la vez y para siempre. En este proceso de formación, se distinguen tres fases: el nacimiento de los derechos humanos, en tanto derechos naturales, en las teorías filosóficas del iusnaturalismo moderno; la positivación de esos derechos en el ámbito de los diversos estados nacionales; y, finalmente, su afirmación al mismo tiempo positiva y universal en la comunidad de todas las naciones: ‘‘...los derechos humanos nacen como derechos naturales universales, se desarrollan como derechos positivos particulares, para encontrar al fin su plena realización como derechos positivos universales’’ (1991: 68). En el primer caso, en tanto derechos naturales únicamente pensados, los derechos humanos no son otra cosa que la expresión de una noble exigencia; en el segundo, en tanto derechos positivos, los derechos humanos obtienen el respaldo de la fuerza coercitiva del Estado-nación; en el tercero, el Estado que no reconozca o que viole sistemáticamente los derechos aceptados por la vía del consenso, puede incluso ser obligado a respetarlos por la presión de la comunidad internacional. Es claro que independientemente de sus críticas al iusnaturalismo, Bobbio le concede una doble función histórica: la de ser el punto de partida de los derechos humanos y la de poner límites al poder del Estado (1991: 42 y 119).

El anunciado retorno del iusnaturalismo

Está fuera de discusión que la doctrina del Derecho natural es tan antigua como la propia filosofía occidental. En esto coinciden tanto Norberto Bobbio como Mauricio Beuchot. Uno de los criterios que sirve para distinguir el iusnaturalismo antiguo del moderno reside en el carácter objetivo lo subjetivo del derecho. De acuerdo con Bobbio, toda norma jurídica es imperativo-atributiva, es decir, impone una obligación a un sujeto al tiempo que atribuye un derecho a otro. ‘‘Ahora bien, el iusnaturalismo clásico y medieval había puesto el acento sobre el aspecto imperativo de la ley natural más que sobre el aspecto atributivo; mientras la doctrina moderna de los derechos naturales pone el acento sobre el aspecto atributivo más que sobre el imperativo’’ (1991: 41). En el primer caso, la ley natural impone obligaciones; en el segundo, atribuye derechos.

  Bobbio ubica el paso de la doctrina tradicional del derecho natural (objetivo) a la doctrina moderna de los derechos naturales (subjetivos) en las grandes construcciones teóricas de Hobbes y sobre todo Locke (siglo XVII), a quien llama el ‘‘padre del iusnaturalismo moderno’’. Beuchot, por su parte, defiende dos tesis histórico-filosóficas que le sirven como punto de partida para anunciar el retorno del iusnaturalismo. De acuerdo con la primera, los que ahora llamamos ‘‘derechos humanos’’ son los que eran llamados ‘‘derechos naturales’’ en la tradición escolástica del siglo XVI, principalmente en la escuela tomista de Salamanca. En la segunda tesis establece que fue precisamente Bartolomé de las Casas el que vio más claramente esos derechos al defender la idea de que los indios y negros eran también miembros de la especie humana (1995: 92-93).

  A través de una argumentación histórico-filosófica, Beuchot muestra que en la escuela tomista salmantina confluyeron tres corrientes de pensamiento: el nominalismo ockhamista que aportó la noción subjetiva del derecho, el humanismo renacentista que puso de relieve la dignidad del hombre, y la concepción tomista de la naturaleza humana que hizo  posible defender la universalización de los derechos humanos. De todos es conocido que el iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII no sólo se resistió a reconocer los derechos de los pueblos no europeos –sobre todo americanos y africanos–, sino que buscó la manera de justificar su violación sistemática.

  Desde la perspectiva de un tomismo renovado a partir de ciertos planteamientos recientes de la filosofía analítica que conciben a los derechos humanos como derechos morales, Beuchot señala que existen buenas razones para diluir las críticas de Bobbio al derecho natural. En términos generales, y en correspondencia con las objeciones de Bobbio al derecho natural, los argumentos de Beuchot se desarrollan en torno a seis grandes líneas: 1) en la expresión ‘‘derecho natural’’ la palabra ‘‘derecho’’ no es unívoca ni equívoca, sino analógica. Es cierto que el sentido más propio de esa palabra es el que hace referencia al carácter coercitivo que tiene la ley; no obstante, el derecho natural puede llamarse derecho porque su fuerza radica en la obligación moral, en la fuerza de la conciencia y no sólo en los buenos deseos; 2) en la concepción tomista, el estado natural del hombre no reside en su parte animal, sino en su racionalidad. La razón, también según esa concepción, no puede ir en contra del hombre y está dirigida al bien común; 3) en el sistema tomista el derecho natural tiene la función
de iluminar con sus principios el ordenamiento del derecho positivo, de tal modo que si éste lo contradice es injusto. El derecho positivo sería el cumplimiento y desarrollo de los principios establecidos en el derecho natural; 4) los desacuerdos en cuanto al contenido del dere-cho natural, no implican su inexistencia. Es verdad que hay teorías rivales, sin embargo, eso sólo significa que debe ‘‘salirse’’ del desacuerdo mediante la crítica y la argumentación; 5) el iusnaturalismo sostiene que la naturaleza misma es un hecho que está cargado de valor y que tiene implicaciones morales y jurídicas. Por tanto, se limita a extraer los contenidos axiológicos que se encuentran en ella, siempre en relación con la razón humana; 6) desde la perspectiva tomista, la razón es la naturaleza del género humano; y, si la historia es hechura racional del hombre, en lugar de apartarse de su naturaleza, estará más cerca de ella y le será más acorde (1995: 123-132).

  Así pues, de acuerdo con Beuchot, los principios derivados de un iusnaturalismo tomista renovado serían el único fundamento de los derechos humanos. En este sentido, las diversas teorías que existen sobre el derecho natural no podrían ser todas verdaderas y sólo a través de la crítica y la argumentación se podría llegar a un solo sistema, que por supuesto, según Beuchot, sería una teoría tomista renovada y enriquecida: ‘‘El que haya muchas interpretaciones y sistemas de derecho natural implica, en primer lugar, que no es tan evidente como sería de desear (pues el hombre puede llegar a tener dificultades para ver lo evidente), e implica, además, que tienen que cribarse dichos sistemas en el tamiz de la argumentación (es lo que tenemos los hombres para dirimir los desacuerdos) hasta ir aclarando y determinando las cosas hacia un solo sistema’’ (1995: 130). En consecuencia, la investigación sobre el fundamento absoluto de los derechos humanos, doblemente ilusoria según Bobbio, descansa en la pretensión de llegar a un sistema que revele la ‘‘verdad’’, también absoluta, del derecho natural.

  De acuerdo con el tomismo renovado de Beuchot, el derecho estaría en función de la naturaleza racional de los seres humanos y en ella existiría un ‘‘sustrato permanente’’ de principios y leyes inmutables que otorgarían a la ley natural estabilidad e historicidad a la vez que universalidad y particularidad. En la estructura inmutable y al mismo tiempo dinámica de esos principios y leyes residiría, según Beuchot, la posibilidad de hablar de ‘‘naturalezas’’ o ‘‘esencias’’ y, con ello, la de fundamentar los derechos humanos: ‘‘para la escuela tomista –y, por ende, para Las Casas, Vitoria y Soto– el contenido de la ley natural es tan básico y universal que viene a ser muy reducido y elemental. Tiene en sí los preceptos indispensables para salvaguardar la existencia del hombre y el cumplimiento y desarrollo de su propia esencia. A partir de allí, como una explicitación cada vez más detallada, van determinándose los derechos humanos específicos’’ (1995: 170-171).

El anunciado retorno del iusnaturalismo es, en suma, el retorno de una concepción que intentaría fundamentar los derechos humanos en el ámbito moral y en la estructura dinámica y a la vez permanente de principios y normas que son inherentes a las necesidades, inclinaciones y aspiraciones naturales (léase racionales) del género humano. En consecuencia, el derecho natural no sólo sería anterior al positivo sino también su fundamento. Ahora bien, si la naturaleza humana es la recta razón, esto significa que ésta sería también el fundamento último de los derechos humanos, que de este modo no estarían sujetos a los caprichos de legisladores y gobernantes.

¿El fundamento absoluto o los diversos fundamentos posibles?

  En la década de los sesenta, al referirse al sentido del problema sobre la fundamentación de los derechos humanos, Bobbio introdujo la distinción entre la búsqueda del fundamento de un derecho que se tiene o de un derecho que se debería tener. En el primer caso, se trataría de encontrar en el ordenamiento jurídico positivo una norma válida que lo reconozca; en el segundo, se intentaría sostener su legitimidad a través de buenas razones para convencer a la mayor cantidad de personas posible de la necesidad de su reconocimiento.

  Si se parte del supuesto de que los derechos humanos son bienes o fines deseables que merecen ser reconocidos y respetados, quienes están persuadidos de que puede encontrarse un fundamento absoluto estarían obligados a presentar los argumentos que justificarían su elección. En este sentido, después de hacer la crítica a la doble ilusión que nace de la búsqueda de un fundamento absoluto, Bobbio señala: ‘‘Que exista una crisis de los fundamentos es innegable. Es necesario ser consciente de ella, pero no intentar superarla buscando otro fundamento absoluto para sustituir al perdido. Nuestra tarea, hoy, es mucho más modesta, pero también más difícil. No se trata de encontrar el fundamento absoluto –empresa sublime pero desesperada–, sino, cada vez, los varios fundamentos posibles’’ (1991: 61-62). En este sentido, los argumentos de Bobbio están orientados a mostrar que el consenso es una manera de fundamentar los derechos humanos que puede ser probada factualmente.

Después de treinta años, es evidente que la crisis de los fundamentos se ha profundizado. A ello han contribuido no sólo las corrientes filosóficas postmodernas que rechazan cualquier posible fundamentación de los valores, sino también la ofensiva en contra de algunos derechos que habían sido reconocidos –e incluso positivados– y que ahora se encuentran en peligro de ser cancelados. Es el caso, por ejemplo, de los derechos sociales, que a pesar de haber sido incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948, actualmente están crecientemente amenazados debido al desmantelamiento del Estado Benefactor.

  Tomando en cuenta este contexto, con el anunciado retorno del iusnaturalismo se buscaría presentar los argumentos irresistibles para poner a salvo no sólo los derechos sociales, sino en general todos los derechos humanos. En palabras de Beuchot: ‘‘...creemos que tiene que haber una fundamentación ontológica o metafísica de tales derechos, so pena de ser completamente ilusorios, pues, a pesar de su positivación, pueden despositivarse y cancelarse, y no habrá quien pueda defenderlos contra eso’’ (1995: 163-164). Me parece que los problemas destacados por Bobbio siguen vigentes: ¿hasta qué punto la fundamentación absoluta de los derechos humanos es la mejor defensa para lograr su reconocimiento y respeto? ¿Puede encontrarse realmente un fundamento absoluto que sirva como respaldo a la enorme diversidad de derechos que hasta ahora han sido proclamados, positivados y, en algunos casos, despositivados?

  Mauricio Beuchot reconoce explicítamente que con la fundamentación ontológica de los derechos humanos pretende aportar un ‘‘granito de racionalidad’’ para contrarrestar la irracionalidad que en todos los ámbitos se enarbola hoy en día. En este sentido, su libro no sólo abre una nueva veta de investigación al situar el problema de los derechos humanos en el contexto hispanoamericano, sino que es también una invitación a la discusión racional. En lo particular, considero que la fundamentación ontológica es una –no la única– entre otras fundamentaciones posibles: históricas, políticas, económicas, culturales y sociales. Cuando se acepta que la ‘‘verdad absoluta’’ está ya contenida en un solo sistema, se corre el riesgo de caer en posiciones dogmáticas o excluyentes. Es evidente, por ejemplo, que desde la perspectiva de un tomismo renovado no sería fácil reconocer los derechos de las minorías sexuales, a menos que se violente el contenido ‘‘básico y universal’’ de la ley natural. Por otra parte –y a reserva de abordar el tema con mayor amplitud– tampoco se pueden descartar completamente las críticas historicistas que han contribuido a debilitar los postulados básicos del iusnaturalismo (1993: 61 ss.).

BIBLIOGRAFÍA

(1995) Beuchot, Mauricio. Derechos humanos, iuspositivismo y iusnaturalismo. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Filológicas, 22.

(1991) Bobbio, Norberto. El tiempo de los derechos. Madrid, España, Editorial Sistema.

(1993) Bobbio, Norberto. El positivismo jurídico. Madrid, España. Editorial Debate.

(1996) Buergenthal, Thomas. Derechos Humanos Inter nacionales. México,
Ediciones Ger nika.

(1990) Habermas, Jürgen. Teoría y praxis. Estudios de filosofía social. Madrid, España, Editorial Tecnos.